Concepto Nº 042541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376403

Concepto Nº 042541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2020

Número de radicado20206000042541
Año2020
Fecha04 Febrero 2020
Número de oficio042541
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Deducciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 042541 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 042541 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000042541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000042541
Fecha: 04/02/2020 08:52:58 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Autorización a la Administración para hacer descuentos a la liquidación. Radicado: 20199000413752 de
fecha 19 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual pregunta sobre la viabilidad de descontar de la liquidación de un empelado el valor de
un bien mueble el cual fue adjudicado a su inventario y éste se extravió, me permito manifestarle lo siguiente.
La Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Único Disciplinario”, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(…)
5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga
acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. “
De lo anterior se colige que los servidores públicos son responsables por los bienes a ellos asignados. Ahora bien, en caso de sustracción,
destrucción, pérdida o hurto de bienes, se considera necesario que el servidor que tenga conocimiento de la situación remita la información
respectiva a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Entidad para lo de su competencia. y al Grupo de Gestión administrativa o quien
haga sus veces con el fin de determinar el valor actual del bien extraviado con su debida depreciación. En el momento que se determine el valor
exacto a pagar por parte del servidor al cual se le extravió el bien, éste podrá consignar el valor correspondiente o se le podrá realizar el
respectivo descuento de nómina de acuerdo con lo siguiente:

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