Concepto Nº 04271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339078

Concepto Nº 04271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-01-2022

Número de radicado20226000004271
Año2022
Fecha05 Enero 2022
Número de oficio04271
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Factores Salariales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 04271 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 04271 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000004271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000004271
Fecha: 05/01/2022 07:46:22 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. PRIMA DE NAVIDAD. ¿Cómo debe liquidarse la prima de navidad a un empleado del orden territorial que ha
recibido diferentes asignaciones salariales durante el año? RADICADO: 20212060745102 del 15 de diciembre de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta si debe liquidar la prima de
navidad de manera proporcional o sobre el último salario devengado en el caso de tres empleados que tuvieron asignaciones salariales
diferentes durante el año.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual a
este Departamento no le corresponde la elaboración de fórmulas de liquidación de los elementos salariales o prestacionales de los empleados
públicos.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares y la liquidación de dichos elementos le corresponderá a la autoridad empleadora y
nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Ahora bien, en relación con la liquidación de la prima de navidad es necesario señalar que, a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002,
todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los
niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías
territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas
Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional,
gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden
Nacional.

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