Concepto Nº 042838 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369435

Concepto Nº 042838 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio042838
Fecha22 Abril 2009
MateriaLicencias urbanística,Desarrollo territorial
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. Colombia
Web: www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., 14 de mayo de 2009. 1200-E2-042838
Señora
LUISA FERNANDA DURÁN GALVIS
Abogada Control Ambiental al Desarrollo Territorial
Carrera 23 No. 37-63
Bucaramanga, Colombia
Ref. Consulta No. 4120-E1-42838 del 22 de Abril de 2009
Respetada Señora:
Por medio de la presente, me permito, de manera atenta, responder la consulta de la referencia en la cual
solicita la inclusión de temas relacionados con el pronunciamiento del curador urbano respecto de afectación
de derechos reales sobre inmuebles objeto de solicitud de licencia urbanística, no sin antes hacer la siguiente
precisión.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental,
habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento
territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten
sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación al caso particular y concreto.
Teniendo en cuenta lo anterior, es de precisar que su consulta se responderá de cara a lo dispuesto para las
cesiones urbanísticas en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.
En su consulta solicita se precise y puntualice respecto a lo siguiente:
1. El tema de las zonas de cesión en Obras es resorte de las CAR, Cual es el soporte jurídico,
respecto a estas zonas de diferentes tipos.
2. Es posible que se entreguen las Zonas de Cesión a la CDMB?
3. Es posible exigir la Zona de cesión antes de iniciar obras?
4. Precisar si las Zonas de Cesión se pueden vender?
El Decreto 564 de 2006, en su artículo 32 señala que es obligación de los titulares de la licencia de
urbanización, entre otras, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados
y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos
colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida.

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