Concepto Nº 043-18 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 02-04-2018 - Normativa - VLEX 767605877

Concepto Nº 043-18 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 02-04-2018

Fecha02 Abril 2018
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No. (60117)

540012331000200800448 01



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad administrativa por perjuicios ocasionados por privación injusta de la libertad



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política



PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Con respecto al carácter injusto de esta según sentencia de la Corte Constitucional



DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL-Como derecho fundamental que los estados deben garantizar según Convención Americana sobre Derechos Humanos



DETENCIÓN-Se realizó de forma arbitraria y sin cumplir la ritualidad de la ley


Esta Delegada para el Ministerio Público, observa que efectivamente, en el caso sub lite, se presenta la privación injusta del señor…. puesto que la detención se realizó de manera arbitraria, y sin cumplir la ritualidad de la ley, las exigencias de la misma y la filosofía garantista de los derechos constitucionales y legales, tal y como quedó demostrado en la providencia de preclusión de fecha 06 de junio de 2004 del sindicado, pues sólo se contó con el testimonio único, considerado de oídas de parte de la señora…., el cual terminó siendo descartado toda vez que no aportaba credibilidad a lo declarado, y menos brindaba certeza; pues no estaba acompañado de otra prueba que le brindara credibilidad suficiente para derivar la existencia real del hecho investigado



FALLA EN EL SERVICIO-Se presentó bajo el régimen objetivo


Este Procurador Delegado, encuentra que efectivamente con la privación de la libertad del señor….. se presentó una falla en el servicio, bajo el régimen objetivo, al detener y privar del derecho de locomoción del actor, sin tener las pruebas pertinentes para decretar esta medida, tal como lo exige el artículo 232 del C.P.P; toda vez que la privación se realizó sin tener al menos dos indicios de responsabilidad atribuibles al sindicado que indiquen que haya sido el autor del delito imputado.



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Conlleva perjuicios morales, materiales e inmateriales según jurisprudencia del Consejo de Estado



DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-Aparece suficientemente probado en el sub examine



DERECHOS CONSTITUCIONALES-Su afectación a la víctima debe ser indemnizada de manera pecuniaria

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-No prosperó como eximente de responsabilidad en el sub lite


.y teniendo en cuenta los medios de prueba al expediente, para esta Delegada del Ministerio Público, es posible concluir que en el presente caso no se encuentra demostrada la culpa exclusiva de la víctima, toda vez que de acuerdo con lo citado en el numeral 2.2.7 del marco teórico, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que así la parte demandante haya sido absuelta por la justicia penal, ello no quiere decir, per se, que se configure la responsabilidad patrimonial de la administración, pues debe revisarse la culpa del penalmente investigado, pues, pese a que su actuación no haya tenido la magnitud para configurar el delito endilgado en su contra, sí puede exonerar patrimonialmente a la entidad demandada.

Del estudio del caso, no se evidencian factores para determinar una culpa que se pueda endilgar a la víctima, ya que de conformidad con el acervo probatorio nada permite inferir que la víctima con su comportamiento hubiere dado lugar a las medidas adoptadas por la fiscalía, el investigado fue detenido presuntamente, por encontrarse vinculado con grupos paramilitares, con base en una declaración imprecisa y no concluyente, con lo cual, no es posible atribuir ninguna culpa al comportamiento de la víctima, por ende este eximente de responsabilidad no es procedente en el caso sub lite.



FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Debe responder por vulnerar derechos fundamentales y convencionalmente amparados/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Está probado el daño y el nexo de causalidad


Así las cosas, este Despacho concluye que efectivamente se causó un daño por parte de la entidad administradora de justicia, por su actuar; que conlleva a que la Fiscalía General de la Nación, deba responder administrativamente frente a los daños causados al señor……y otros, con ocasión de la vulneración a derechos fundamentales y convencional amparados.

Es por ello que de conformidad a lo planteado y al material probatorio aportado por la parte actora, con el cual pretende demostrar los perjuicios causados con ocasión de la privación injusta soportada por los señores……este Representante del Ministerio Público considera que es acertada y se encuentra ajustada a la normatividad el fallo del H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en su providencia del 16 de diciembre de 2016, toda vez que está probado el daño y el nexo de causalidad, por lo tanto esta Delegada se permite solicitar al Consejo de Estado se CONFIRME el fallo de primera instancia, proferido por el H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander.


CONCEPTO No. 043 / 2018


Bogotá, D.C. 2 de abril de 2018



Señores

CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera Subsección A

Consejera Ponente:

Dra. Marta Nubia Velásquez Rico

E. S. D.


EXPEDIENTE: 540012331000200800448 01(60117)

Acción: Reparación Directa

Actor: Luis Antonio Toro Sanjuan y otros.

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación.


Sentido del concepto: solicitud para CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander del 16 de diciembre de 2016 / Se configuró la responsabilidad por parte de la entidad demandada, / Privación de la Libertad y desconocimiento de derechos fundamentales al honor, el buen nombre y la honra/ preclusión de la investigación por carencia probatoria / Falta de rigor jurídico en la construcción de los indicios/ el daño a la vida de relación debe estar debidamente probado/ Sentencia de Unificación del Consejo de Estado – Sección Tercera del 28 de agosto de 2014./


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del Patrimonio Público y de los derechos y las garantías fundamentales.


  1. ANTECEDENTES

    1. Demanda

El señor Luis Antonio Toro Sanjuan y otros, actuando en calidad de víctima directa, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demanda contra Nación – Fiscalía General de la Nación, para que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios causados al demandante, con ocasión de la privación injusta del señor Luis Antonio Toro Sanjuan, desde el once (11) de junio al 6 de julio de 2004, es decir durante veintiséis (26) días, por causa de la investigación penal que se le adelantó, por el delito de rebelión y vinculado al de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, junto con otras veinte (20) personas.

Narra en la primera demanda, que el 11 de junio de 2004, siendo las 10:00 pm, se encontraban durmiendo las familias Toro Sanjuan y Toro Colmenares, y se realizó un registro o allanamiento, por una comisión judicial, acompañada de la fuerza pública (Policía Nacional) al mando del Fiscal Especializado de Cúcuta, los cuales preguntaron por el señor Luis Antonio Toro San Juan, siendo este detenido en ese momento y llevado inmediatamente a los calabozos de la SIJIN de Cúcuta, en condiciones infrahumanas.


Seguidamente el 14 de junio de 2004, fue señalado el señor Luis Antonio Toro Sanjuan por medio del diario “La opinión” de Cúcuta, en la página 8B bajo el titular “Capturas masivas en Cúcuta”. Así mismo el señor Luis Antonio Toro Sanjuan, fue puesto a órdenes de la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Especializados del Circuito de Cúcuta, dentro del proceso No. 89.554.


Nuevamente fue señalado el señor Luis Antonio Toro Sanjuan, en el diario “La Opinión” de Cúcuta en la página 8C, bajo el titular “Capturados vinculados a la guerrilla- Desarticulan Red de Narcotraficantes”.


Finalmente el 6 de julio de 2004, la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Especializados del Circuito de Cúcuta, resolvió situación jurídica, la cual precluye la investigación a favor del señor Luis Antonio Toro Sanjuan, ordenando su libertad.


    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, mediante fallo de fecha 16 de diciembre de 2016, resolvió declarar administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, argumentando lo siguiente:


  • Para el caso en particular, indicó que el proceso penal iniciado en contra del señor Luis Antonio Toro Sanjuan, se adelantó en vigencia de la Ley 600 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR