Concepto Nº 043051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-02-2021
Número de radicado | 20216000043051 |
Año | 2021 |
Fecha | 08 Febrero 2021 |
Número de oficio | 043051 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Supresion de Empleo |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 043051 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 043051 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000043051*
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Radicado No.: 20216000043051
Fecha: 08/02/2021 11:07:29 a.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Vinculación. Empleado público del nivel profesional a quien se le ha suprimido el cargo y ha optado
por la reincorporación para vincularse como empleado público o contratista en la misma entidad pública u otra. RAD. 2021-206-006115-2 del 5
de febrero de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado
público del nivel profesional con derechos de carrera a quien se le ha suprimido el cargo, producto de un rediseño institucional, y quien ha
optado por la reincorporación, pueda vincularse como empleado público o contratista en la misma entidad pública u otra, mientras la Comisión
Nacional del Servicio Civil ordena su incorporación, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse
razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento
de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
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