Concepto Nº 043221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339441

Concepto Nº 043221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-02-2021

Número de radicado20216000043221
Año2021
Fecha08 Febrero 2021
Número de oficio043221
MateriaEMPLEO,Contrato de Prestación de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 043221 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 043221 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000043221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000043221
Fecha: 08/02/2021 12:41:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Provisión. ¿Quien haya suscrito contratos de prestación de servicios en años consecutivos adquiere el derecho para ser
vinculado como empleado público en la planta de personal de la entidad pública? RAD.: 2021-206-005940-2 de fecha 4 de febrero de 2021.
En atención al escrito de la referencia, remitido a este Departamento Administrativo por parte de la Comisión Nacional del Servicio civil,
mediante el cual consulta si quien haya suscrito contratos de prestación de servicios en años consecutivos adquiere el derecho para ser
vinculado como empleado público en la planta de personal de la entidad pública en proceso de rediseño institucional, me permito dar respuesta
en los siguientes términos:
1.- Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera necesario indicar que, respecto de la forma como se debe realizar el ingreso en los
empleos públicos, la Constitución Política establece:
“ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
(…)”. (Subrayas fuera del Texto).
Por su parte, la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones”, señala frente al tema lo siguiente:

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