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Concepto Nº 043321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-02-2023

Fecha de entrada en vigor01 Febrero 2023
Fecha01 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000043321
Número de oficio043321
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 043321 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 043321 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000043321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000043321
Fecha: 01/02/2023 01:42:05 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN- Auxilio Transporte- Radicado N° 20232060027042 de fecha 13 de enero de 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta:
1. ¿Teniendo en cuenta las normas señaladas anteriormente el teletrabajador suplementario (el que asiste a la of‌icina 1, 2 o 3 días a la semana)
y cumple con los requisitos señalados legalmente para el reconocimiento del auxilio de transporte, no tiene derecho a éste por estar autorizado
en esta modalidad de teletrabajo?
2. ¿El teletrabajador suplementario, que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, tiene derecho al pago total del
auxilio de transporte, pues cumple de manera completa con su jornada laboral, o solo tiene derecho al auxilio de transporte de manera parcial y
proporcional, en atención a los días que asiste de manera presencial a la entidad?
3. ¿En caso que la respuesta sea que se debe reconocer el pago proporcional a los días en que asiste de forma presencia, como sería la forma de
liquidar este pago proporcional del auxilio de transporte?
4. ¿en caso que la Entidad ofrezca el servicio de transporte por medio de rutas a sus funcionarios, pero un funcionario con derecho al auxilio de
transporte decide no usarlas, se le debe reconocer el auxilio de transporte, o por el simple hecho de ofrecer el servicio de ruta ya la entidad
queda exenta de pago de auxilio de transporte a sus funcionarios con el derecho, así no hagan uso de ella?
5. ¿En caso de que el teletrabajador suplementario, para comparecer los días que debe asistir de manera presencial a la entidad hace uso de las
rutas destinadas para transportar a sus funcionarios, tiene derecho o puede reclamar el auxilio de transporte?
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
A manera de introducción se entiende por trabajador suplementario, aquel teletrabajador que labora dos o tres días a la semana en casa y el
resto lo hace en la of‌icina.
Ahora bien, la Ley 15 de 19592, con relación al auxilio de transporte, consagra:

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