Concepto Nº 043751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338551

Concepto Nº 043751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-02-2021

Número de radicadoREMUNERACIÓN - Viáticos. Radicado No. 20212060061102 de fecha 05 de febrero de 2021.
Año2021
Fecha08 Febrero 2021
Número de oficio043751
MateriaREMUNERACIÓN,Naturaleza
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 043751 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 043751 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000043751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000043751
Fecha: 08/02/2021 04:07:29 p.m.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN - Viáticos. Radicado No. 20212060061102 de fecha 05 de febrero de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza interrogantes
relacionados con los viáticos, me permito informarle que los mismos serán resueltos en el orden consultado:
1. Tiene facultad el Concejo Municipal de Gigante-Huila, establecer limitaciones al otorgamiento de viáticos de los empleados públicos
municipales de la siguiente manera: "PARÁGRAFO DOS: Los empleados públicos que deban viajar a un sitio cuya distancia del municipio sea
inferior a ochenta kilómetros y no pernocte, no tienen derecho a viáticos, pero se les podrá reconocer y pagar los gastos de gastos de
transporte."
Al respecto, es importante mencionar que el Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 313, numeral 7, de la Constitución el cual dispone
que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio, y el artículo 315, numeral
7, de la misma norma dispone que es función del Alcalde Municipal presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre
presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos
correspondientes. En atención a lo expuesto, el Concejo deberá definir los viáticos, con plena observancia a lo establecido en el artículo 9 del
Decreto 314 de 2020, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades
territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, el cual establece:
ARTÍCULO 9. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales
corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Así las cosas, el monto de los viáticos, se determinarán de acuerdo a lo contenido en el Decreto 1175 de 2020, por el cual se fijan las escalas de
viáticos, debido que hasta la fecha el gobierno Nacional no ha expedido el decreto de viáticos para la presente vigencia; este Decreto al
respecto preceptúa:
ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del
empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida
del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

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