Concepto Nº 044-2018 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 19-02-2018 - Normativa - VLEX 767606689

Concepto Nº 044-2018 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 19-02-2018

Fecha19 Febrero 2018
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
RELIQUIDACION PENSION POSTMORTEN EMPLEADO DAS

ACCIÓN POPULAR-Para amparar derechos colectivos al goce de ambiente sano y aprovechamiento de recursos naturales



ACCIÓN POPULAR-Naturaleza según art. 88 de la Constitución Política



ACCIÓN POPULAR-Legitimación en la causa por pasiva según jurisprudencia del Consejo de Estado



ACCIONES POPULARES-Elementos esenciales para su procedencia, según Jurisprudencia del Consejo de Estado



DERECHOS COLECTIVOS-Definición



SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS- Posee funciones de inspección vigilancia y control



DERECHOS COLECTIVOS-Se afectaron los referidos al goce de un servicio público domiciliario eficiente/DICTAMEN PERICIAL-Arrojó falencias en medición que impidieron lectura de consumo en tiempo real


Frente al caso en concreto, habrá de tenerse en cuenta que de acuerdo al acervo recaudado, esta Delegada consideró la afectación de unos derechos colectivos adicionales referidos al derecho al goce de un servicio público domiciliario eficiente, y a los que compete a los consumidores y usuarios de la empresa que suministra el servicio eléctrico. En tal sentido se comprobó en los dictámenes, falencias en la medición (entre otros el inconveniente del software que impide la lectura del consumo en tiempo real), el indicativo del número de reclamaciones, señalando casos emblemáticos como el de la suscriptora...en conocimiento de dicha Superintendencia, frente a los cuales se evidencia deficiencia precisamente en el control, inspección y vigilancia a cargo de la entidad. Conductas omisivas que en nuestro sentir son vulneradoras de los Derechos Colectivos, cuyo amparo se solicita.



ACCIONES POPULARES-Aplicación del principio dispositivo y el de congruencia según Jurisprudencia del Consejo de Estado



DERECHOS COLECTIVOS-Uno de los vulnerados por parte accionada fue el consumidor usuario suscriptor


Adujo que el A quo confundió lo normado en lo que respecta a las calidades

Técnicas del medidor con lo preceptuado sobre su instalación, y que la integridad

de los medidores no es asunto de discusión en el proceso en curso. Adicionalmente señaló que las debilidades del software de medición, no tiene nexo directo con la vulneración al disfrute del ambiente sano. Frente a lo cual este Ministerio Público considera que habida cuenta de la adición de derechos colectivos a amparar, si es asunto de discusión la integralidad de los medidores y el software de medición, puesto que uno de los derechos colectivos vulnerados por la accionada, fue precisamente al consumidor – usuario – suscriptor, al no contar con el instrumento idóneo que le permita una lectura precisa en tiempo real del consumo. De manera complementaria la prueba allegada dictamino falencias en el cumplimiento del RETIE, que a más de amenazar la seguridad, puede afectar los valores de consumo. Si ya fue asunto atendido, será la verificación que realice el ente independiente, sufragada por SOPESA, la que así lo dictamine. Ahora bien, en caso de requerirse nuevos cambios de contadores, la entidad prestadora del servicio no puede hacer más gravosa la situación del usuario y por tanto los costos que impliquen el traslado y protección de los medidores para ponerlos en el sitio que indique la empresa, así como el ajuste que requiera el software, deben ser asumidos por ella y los trabajos que realice la empresa para estos efectos deben tener en cuenta la protección del medio ambiente



DERECHOS COLECTIVOS-Su vulneración puede devenir de conductas

positivas o negativas u omisiones


De manera similar a la posición asumida frente al recurso presentado por la UPME, consideramos que la vulneración del derecho colectivo puede devenir de conductas positivas o negativas, de manera más precisa omisiones, claro esta dentro del preciso marco normativo de las funciones asignadas a cada entidad….

..Habida cuenta que la afectación del derecho colectivo se puede dar por acción o por omisión, considera esta Delegada que con fundamento en las normas citadas y la actitud pasiva evidenciada por la UPME frente a la problemática que afronta el colectivo de las islas de San Andrés, se produce vulneración al amparo solicitado, requiriéndose en nuestro sentir adicionar en la parte resolutiva obligaciones de hacer a cargo de la accionada, la que con su experticia habrá de liderar el estudio, diagnóstico y superación de barreras para el empleo de energías ecológicas no convencionales en la Isla de San Andrés.


PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 044-2018

SIAF 2018- 053027




Bogotá, 19 de febrero de 2018



Señores Magistrados:

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: Dr. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

E.S.D.




EXPEDIENTE: 88001-23-33-000-2015-00011-01

ACTOR: LEANDRO PÁJARO BALSEIRO y OTRO

DEMANDADO: COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Y GAS – CREG Y OTROS

ASUNTO: DERECHO COLECTIVO CONSUMIDOR

ACCIÓN: POPULAR




I. INTRODUCCION



Procede esta Agencia del Ministerio Publico, dentro de la oportunidad legal correspondiente, a emitir el concepto de rigor en el proceso de la referencia, del cual conoce el Consejo de Estado, Sección Primera en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la Sentencia calendada al 17 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.




II. ANTECEDENTES.



  1. LA DEMANDA.


Los Señores LEANDRO PÁJARO BALSEIRO y HÉCTOR DE ORO ORTÍZ, mediante acción popular demandaron a: la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Y GAS – CREG, la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERA ENERGÉTICA – UPME, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – SSPD, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA S.A. EPS – EEDAS S.A. ESP y la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. ESP – SOPESA S.A. ESP, enunciando la protección de los derechos e intereses colectivos de: La Moralidad Administrativa; La Existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; La conservación de las especies animales y vegetales; La protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; La defensa del Patrimonio Público; Los Derechos de los Consumidores y Usuarios; y la Seguridad y Salubridad Pública.



1.1 Hechos.


De manera relevante, el libelo dio cuenta que:


En el año 2009, la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P. - EEDAS S.A. E.S.P., ejecutó un proyecto de cambio de medidores y renovación de redes eléctricas antifraudes con dineros públicos, por un valor aproximado de sesenta y tres mil millones de pesos ($63.000.000.000.oo), cuyo objetivo fue eliminar los fraudes y recuperación de pérdidas técnicas. Proyecto que generó múltiples incomodidades y perjuicios a los habitantes de la Isla, entre otros pérdidas económicas a tenderos y pequeños comerciantes.


No obstante lo anterior, se inició una nueva campaña de cambio de medidores, respecto a la cual los usuarios del servicio argumentaron la violación al derecho fundamental al debido proceso por parte de SOPESA S.A. E.S.P., por cuanto, la empresa no les comunicó con la debida antelación dicho cambio, ejerció coacción al afirmar que en caso de no acceder el servicio de energía eléctrica les seria suspendido, señalamiento infundado de irregularidades respecto a la medición, etc; frente a lo cual la empresa adujo observar el debido proceso y se negó a revocar las resoluciones que determinan el cobro de un consumo dejado de facturar. Adicionalmente a partir del mencionado cambio de medidor, la facturación del servicio se incrementó de manera significativa sin que los usuarios hayan aumentado el consumo en sus hogares. Adicionalmente dichos contadores han presentado desperfectos, requiriendo nuevos recambios.


Todo lo anterior, ha generado un rechazo al proyecto de cambio de medidores en la Isla, desencadenando movilizaciones, para cuya solución el alto gobierno planteo compromisos puntuales, frente a los cuales SOPESA...

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