Concepto Nº 044 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 21-10-2013 - Normativa - VLEX 767609505

Concepto Nº 044 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 21-10-2013

Fecha21 Octubre 2013
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCESO PENAL-Solicitud de las víctimas de hacerse parte en el que se adelanta contra expresidentes de la República

NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía a los derechos al buen nombre e intimidad



INVESTIGACIÓN PENAL-Por paro de empleados de la rama judicial



PREVARICATO POR OMISIÓN-Debe existir prueba que demuestre el nexo causal de los hechos denunciados



DENUNCIA PENAL-Debe contener los elementos propios que caractericen el delito


Se puede decir entonces que los hechos objeto cuestionamiento tienen que ver con una inconformidad expresada por un interviniente y un funcionario judicial en un proceso penal, que obedece a que se sintieron afectados con el paro de empleados públicos de la rama judicial, situación que al colocarlos frente a las consecuencias que se derivaron del cese de las actividades, ocasionó que su inconformismo los llevara a denunciar unos hechos que no contienen los elementos propios de caracterización de delito y que, de igual forma, en ningún momento afectan o ponen en peligro el bien jurídico tutelado por el Estado de la administración pública, sino que se refieren a una situación que refleja claramente su inconformismo por la forma como el Presidente XXXX manejó la situación.



PREVARICATO POR ACCIÓN-Elementos que configuran su tipicidad/PREVARICATO POR OMISIÓN-Elementos constitutivos


Sobre los hechos cuestionados, se tiene que para realizar un juicio sobre las delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, conductas señaladas en los artículos 413 y 414 del Código Penal, le corresponde al juzgador, en el ejercicio de la adecuación típica desde un punto de vista objetivo, determinar:1. La existencia del hecho, materializado a través de una resolución o dictamen, concepto o providencia. 2. Que éste sea manifiestamente contrario a la ley, o en el caso del prevaricato por omisión. Un no hacer cuando se tenía la obligación de actuar, es decir, sin ningún esfuerzo debe ubicarse y señalarse el dispositivo legal inaplicado, de tal forma que el procedimiento de búsqueda no genere ninguna dificultad, y con este actuar delictivo se atenta contra la administración pública, y se desconoce el principio de legalidad, afectando con ello la gestión del Estado.



PREVARICATO POR ACCIÓN-Razón de ser de este tipo penal

La razón de ser de estos tipos penales consiste en el hecho de que el funcionario tiene un deber de cumplir con las obligaciones correspondientes e inherentes al cargo que le ha sido deferido, de tal manera que cuando el funcionario falta a ese deber de cumplir, dentro del tiempo o de la oportunidad debida, las obligaciones propias de la función que le ha sido encomendada, está faltando al ejercicio de esa función y en consecuencia está atentando no solamente contra la buena marcha y contra el buen nombre de la administración sino que finalmente está atentando contra la rectitud de la misma, toda vez que ella tiene a su cargo la obligación de cumplir prontamente con el ejercicio de sus funciones.



PREVARICATO POR ACCIÓN-Se requiere que la conducta del servidor se realice en desarrollo de sus funciones

Al examinar el fundamento de la denuncia, sobre el tema objeto de censura, brota con nitidez que el doctor XXXX, en su condición de Presidente de BBBB, no transgredió los tipos penales atribuidos, porque para que objetivamente pueda predicarse tipicidad en su comportamiento se requiere, en primer lugar, que la conducta prevaricadora del servidor público se realice en el desarrollo de las funciones que le son asignadas legal y constitucionalmente, es decir que los verbos rectores de proferir, omitir, retardar rehúse o denegar, sean cumplidos contra el marco de legalidad exigido con ocasión de su investidura, de acuerdo con esta regla, en el presente caso no podrían haberse configurado entonces las conductas de prevaricato por acción y prevaricato omisión.


DENUNCIA PENAL-Debe contener los elementos que estructuren el delito con relevancia jurídica


Al analizarse lo cuestionado, observa el Ministerio Público que los hechos no cuentan con relevancia jurídico penal que amerite la acción punitiva del Estado, por cuanto los mismos no cumplen con los elementos que estructuran los tipos penales imputados, y es por este motivo que este Despacho considera que lo que pretenden hacer valer los denunciantes como delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, no es más que su inconformidad.






























Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2013


Concepto No. 044- 1IJP


Doctor

H. Representante Investigador

Comisión de Investigaciones y Acusaciones

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad


Rad. 3875

Contra: XXXX

Solicitud de Archivo



Honorable Representante:


En mi condición de agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, con mi acostumbrado respeto concurro a su Despacho a fin de solicitar que se dé aplicación al artículo 424 de la Ley 600 de 2000, profiriendo auto inhibitorio, por los motivos y consideraciones que a continuación expongo.


I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


El señor YYYY, Juez Penal Municipal con función de control de garantías mediante oficio No. 2377 del 21 de noviembre de 2012, manifiesta que realizó una audiencia en el proceso radicado bajo el No. 760016000196201202087 y en ella dejó constancia de que la Fiscalía General de la Nación no se hizo presente a la diligencia por el paro judicial en el que se encontraba la rama judicial.


Señala el funcionario que el cese de actividades de la rama judicial generó un sinnúmero de dificultades y perjuicios a los usuarios de la justicia, y por esta razón dentro del radicado mencionado, a petición de uno de los intervinientes en el proceso indicado, el señor ZZZZ, se dispuso la compulsación de copias para que se investigara la conducta prevaricadora en la que pudo incurrir el doctor XXXX, “..al no haber desplegado los trámites administrativos pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la ley 4 de 1992..”


Una vez recibida la queja por parte de la Comisión de Acusación, la presidencia asignó las diligencias al representante investigador HERNAN PENAGOS GIRALDO, quien avocó el conocimiento el 23 de abril de 2013, y dispuso abrir indagación preliminar ordenando varias pruebas, algunas de las cuales se encuentran allegadas a la actuación.





II. PRUEBAS...

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