Concepto Nº 045 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 23-10-2013 - Normativa - VLEX 769579053

Concepto Nº 045 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 23-10-2013

Fecha23 Octubre 2013
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCESO PENAL-Solicitud de las víctimas de hacerse parte en el que se adelanta contra expresidentes de la República

NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía a los derechos al buen nombre e intimidad



DENUNCIA PENAL-Por los delitos de prevaricato por acción y abuso de autoridad



RESOLUCIÓN INHIBITORIA-Por no encontrarse satisfechos los elementos objetivos de los tipos penales denunciados



PREVARICATO POR ACCIÓN-Debe ser manifiestamente contrario a derecho


Sobre el delito de prevaricato por acción, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, de manera pacífica, sostienen que los elementos que fundan la decisión judicial deben ser manifiestamente contrarios a derecho para que se configure el delito, sólo existiendo la conducta típica cuando se evidencia una disparidad o dictamen manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico, lo cual solo se entiende cuando la contradicción entre lo demandado por la ley y lo resuelto es notorio, grosero o “de tal grado ostensible” que se muestra de bulto con la sola comparación de la norma que debía aplicarse, y no cuando hay un error, una interpretación desafortunada o una confusión.



RECURSO DESIERTO-La decisión está fundada en los poderes disciplinarios del juez


Sobre declarar desierto el recurso, es de señalar que el Magistrado no declaró desierto el recurso por considerar que el mismo fuere irrespetuoso, sino que se fundamentó en los poderes disciplinarios del juez, artículo 39 del código de procedimiento civil, para devolver un escrito que él consideró irrespetuoso y por no haber otro escrito que siguiera las disposiciones legales, dentro del termino de ley, declaró desierto el recurso.



DERECHO DE DEFENSA-No se vulnera cuando se niegan aclaraciones que ya se dilucidaron o deben plantearse en los recursos legales



ABUSO DE AUTORIDAD-Definición jurisprudencial


Frente a la conducta de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, el acto arbitrario consiste en la actitud psíquica de quien voluntaria y concientemente sustituye el propio capricho y los propios fines personales a la voluntad de la ley y al interés publico, mientras que lo injusto es simplemente lo contrario al derecho.


ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN-Causales fijadas en la ley


Frente al no archivo de las diligencias por improcedencia de la denuncia, la ley 1123 de 2007 le impuso ese deber a la sala de conocimiento cuando la queja no presenta mérito o existe causal objetiva de improcedencia, no siendo que las pruebas sean difusas una de las causales por las cuales proceda dicha acción.



PROCESO DISCIPLINARIO-Tiene etapas claramente definidas


Frente al mismo tema es importante señalar que el proceso disciplinario es un trámite con sus diversas etapas claramente definidas, entendiendo que no es dado al juez resolver una solicitud de fondo, como el archivo de las diligencias por falta de pruebas, antes de adelantar las actuaciones consagradas en el articulo 105 de la misma ley, en lo que es pertinente, pues es este preciso momento el que determinó el legislador como oportuno para la práctica de pruebas en un primer momento; cabe anotar que el momento de responder dicha clase de solicitudes por el Magistrado se evidencia en el artículo 105 inciso 4 de la ley 1123 de 2007, donde procede el Magistrado a terminar el proceso o formular cargos, lo cual se hizo en el proceso disciplinario.



VARIACIÓN DE CALIFICACIÓN-Puede ser diferente a la hecha por el ente que compulsa copias


Frente a que el Magistrado haya realizado una calificación provisional diferente a la hecha por el ente que compulsa las copias, no merece ningún reparo, por que así como en los procesos penales le es dado al fiscal imputar por un delito diferente al de la denuncia, cuando considera que los hechos se adecuan de mejor manera, lo mismo puede hacer el Magistrado investigador en lo disciplinario ya que hay que recordar que lo importante de las denuncias, compulsa de copias y querellas, son los hechos.



PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Difiere del proceso disciplinario respecto al proceso penal


No sobra recordar que el principio de congruencia en lo penal es muy diferente al que opera en lo disciplinario, puesto que la ley 1123 de 2007 no solo permite que se dé un cambio en la etapa inicial a que se hace referencia en esta oportunidad, sino incluso con posterioridad a la etapa de juzgamiento pueden variarse los cargos, artículo 106 inciso 2, solo exigiéndosele para ello que se abra de nuevo la oportunidad de practicar pruebas para garantizar el derecho a la defensa del disciplinado, no encontrando en consecuencia un acto arbitrario e injusto, sino uno acorde a derecho.



PROCESO PENAL-No constituye una tercera instancia respecto a lo debatido y decidido en el proceso disciplinario


Frente a si la condena responde a hechos reales, se recalca que el proceso penal, surgido por esta denuncia no es una tercera instancia o espacio para reabrir el debate del proceso, sino un juicio de adecuación donde se busca determinar si existe una acción típica, antijurídica y culpable; el cual de manera general no debe afectar otro tipo de procesos, por lo que de ninguna forma se busca en este concepto calificar o descalificar lo realizado en el proceso disciplinario que se adelantó y dio origen a esta investigación o determinar las conductas a seguir por las partes en el desarrollo del mismo, teniendo el denunciante que, en caso de estar en desacuerdo con el fallo o considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales acudir a los recursos y acciones de ley.


Bogotá DC, 23 de octubre de 2013.


Concepto N° 045- 1IJP



Doctora.

ELKA VANEGAS AHUMADA

Fiscalía 8 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

Fiscalía General de la Nación

Ciudad.


Referencia; Radicado 050016000206201265130-08 de la Fiscalía General de la Nación contra el Magistrado de la Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia XXXX.


Distinguida señora Fiscal:

Atentamente, como agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, concurro a fin de rendir concepto en cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución Política y el estatuto procesal penal, artículos 109 y siguientes, Ley 906 de 2004, procediendo a considerar procedente la aplicación del artículo 79 de la ley 906 de 2004, con fundamento en lo siguientes motivos:

  1. HECHOS.


El 2 de octubre de 2012 el Doctor YYYY formuló denuncia penal en contra del Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia XXXX por los delitos de prevaricato por acción, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y abuso de autoridad por omisión de denuncia.


Según la denuncia presentada por el Doctor YYYY, el Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de Antioquia incurrió en las mencionadas conductas punibles por: (1) no resolver la petición de archivo por improcedencia de la denuncia, elevada en la audiencia del 8 de marzo de 2010, folio 2 de la denuncia, (2) porque el 18 de agosto de 2010 dio una calificación preliminar diferente a la que dio origen a la compulsa de copias, pero por los mismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR