Concepto Nº 045121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338890

Concepto Nº 045121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2021

Número de radicado20216000045121
Año2021
Fecha09 Febrero 2021
Número de oficio045121
MateriaJORNADA LABORAL,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 045121 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 045121 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000045121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000045121
Fecha: 09/02/2021 02:55:26 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Prima de Antigüedad. Liquidación de prima de antigüedad. JORNADA LABORAL. Jornada de laboral empleado público.
Horas extras. PRESTACIONES SOCIALES. Prescripción de los derechos salariales y prestacionales. RAD. 20219000030452 del 21 de enero de
2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que es un funcionario de carrera administrativa de la alcaldía de Mogotes
Santander, que lleva más de 32 años como empleado de servicios generales y celador del matadero municipal que pertenece a la misma
alcaldía, cumple la edad de pensión el 31 de agosto de este año, le liquidan las cesantías cada año y son retroactivas, quiere saber qué pasa con
la prima de antigüedad y otros factores que nunca le han tenido en cuenta, en el tiempo que lleva al servicio de la entidad, se desempeñó como
celador 22 años y 10 años como auxiliar de servicios generales. Espera una respuesta clara para que le liquiden lo justo, ya que en los 22 años
que trabajó como celador del matadero municipal, trabajaba domingos y festivos sin haber recibido nada de horas extras, me permito
manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general, en relación al reconocimiento y pago de la prima de antigüedad, es necesario precisar que el
Decreto Ley 1042 de 1978, establece:
«ARTÍCULO 49. De los incrementos de salario por antigüedad. Las personas que a la fecha de expedición de este decreto estén recibiendo

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