Concepto Nº 045121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376986

Concepto Nº 045121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-02-2020

Número de radicado20206000045121
Año2020
Fecha19 Febrero 2020
Número de oficio045121
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 045121 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 045121 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000045121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000045121
Fecha: 19/02/2020 09:39:51 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Radicado: 20202060017032 del 14 de enero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta si un contratista de la alcaldía se encuentra inhabilitado para ser
elegido personero en el mismo municipio, teniendo en cuenta que la celebración del contrato se realizó el 3 de enero de 2019 y la elección del
personero se llevó a cabo el 9 de enero de 2020, pero desde el día 04 de octubre de 2019 se inició el proceso de selección mediante concurso de
méritos y finalmente, el día 06 de diciembre de 2019, mediante la Resolución No. 07 del Concejo Municipal de Puerto Triunfo expide la lista de
elegibles para el cargo de Personero Municipal, quedando en el primer lugar de la lista, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije
la ley y los demás funcionarios que ésta determine. Así mismo, la Ley 1551 de 20121, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los
siguientes términos:
“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4)
años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos
que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia
C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y
lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)”
Ahora bien, el Decreto 1083 de 20152 señala lo siguiente sobre las generalidades del concurso de méritos para la elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

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