Concepto Nº 045141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375627

Concepto Nº 045141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-02-2020

Número de radicado20206000045141
Año2020
Fecha05 Febrero 2020
Número de oficio045141
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ex-concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 045141 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 045141 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000045141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000045141
Fecha: 05/02/2020 03:38:53 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex concejal. Radicado: 20209000040912 del 31 de enero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un concejal que termina su periodo constitucional puede vincularse
como gerente de una Empresa Social del Estado o, como empleado público en cualquier otra entidad del mismo municipio, me permito
manifestarle que dado que las incompatibilidades de los concejales se extienden solo durante el ejercicio del cargo, no se encuentra inhabilitado
para ocupar un empleo público en la respectiva entidad territorial, incluyendo el empleo de gerente, con base en los siguientes argumentos:
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta si los Concejales tienen inhabilidad o incompatibilidad para ejercer como
contratistas una vez terminado su periodo constitucional, me permito manifestarle que el mismo puede vincularse o celebrar contrato con el
mismo u otro municipio o en sus entidades descentralizadas, por cuanto, las incompatibilidades se extienden hasta la terminación del periodo
para el cual fueron elegidos, con base en los siguientes argumentos:
La Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 312, que: «La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de
los Concejales y la época de sesiones ordinarias de los Concejos. Los Concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. Su aceptación de
cualquier empleo público, constituye falta absoluta».
La Ley 136 de 1994, «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», establece:
«ARTÍCULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los concejales no podrán:
1. (Artículo 3 de la Ley 177 de 1994 derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000).
2. Ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o
celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones que más adelante se establecen.

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