Concepto Nº 045171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334228

Concepto Nº 045171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-01-2022

Número de radicado20226000045171
Fecha27 Enero 2022
Número de oficio045171
MateriaCONTROL INTERNO DE GESTIÓN,Jefe de Control Interno
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 045171 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 045171 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000045171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000045171
Fecha: 27/01/2022 10:38:00 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. Jefe de Control Interno. Período. Nombramiento de jefe de control interno de una ESE. Duración del
período de quien reemplaza al titular cuando renuncia al cargo. RAD.: 20212060768532 del 29 de diciembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual formula varias inquietudes en relación con el nombramiento del responsable de
control interno en la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, es importante destacar que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 430 del 2016, a este Departamento Administrativo le
compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público,
la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa
del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al
ciudadano de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Se precisa que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás
organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de
conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad
en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al
interior de las diferentes entidades.
En tal sentido, la resolución de los casos particulares, corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización
presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos
vinculantes en el mundo del derecho. Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias
cuya decisión esté atribuida a las entidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia que pueda pronunciarse sobre las faltas
disciplinarias en las que pueden incurrir los servidores públicos.

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