Concepto Nº 045861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710018

Concepto Nº 045861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2023

Fecha de entrada en vigor02 Febrero 2023
Número de radicado20236000045861
Año2023
Fecha02 Febrero 2023
Número de oficio045861
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal Municipal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 045861 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 045861 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000045861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000045861
Fecha: 02/02/2023 02:44:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad para que un concejal se vincule en una empresa del sector privado. Rad.
20239000064402 del 30 de enero de 2023.
En atención a su escrito, mediante la cual consulta si existe inhabilidad o incompatibilidad para que un concejal en ejercicio se vincule en una
entidad del sector privado, y la forma como se debe adelantar los aportes a seguridad social en salud, se dará respuesta en el marco de las
funciones y competencias atribuidas a este Departamento Administrativo en los siguientes términos:
1.- En atención al primer y tercer interrogante de su escrito: “1. ¿Quién debe pagar mi seguridad social en caso de ser elegido concejal?” y “3.-
Se debe pagar seguridad social como concejal y también pagarla como trabajador independiente con el sueldo asignado?”, le manif‌iesto que de
conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de nuestra competencia
intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir por parte
de las entidades u organismos públicos.
De lo anterior, es posible tener en cuenta que la entidad facultada para determinar el procedimiento relacionado con el pago de aportes al
sistema de seguridad social en salud de los servidores públicos es propia del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que podrá efectuar su
consulta frente al tema directamente a dicha entidad.
No obstante, y de manera general respecto de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales y
pago de aportes paraf‌iscales por parte de los concejales, la Ley 136 de 19942 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 68. SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD. *Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE* Los concejales tendrán derecho durante el período
para el cual han sido elegidos, a un seguro de vida equivalente a veinte veces del salario mensual vigente para el alcalde, así como a la atención
médico-asistencial a que tiene derecho el respectivo alcalde.
Nota: Este inciso fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C 043de 28 de enero de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, "en el entendido según el cual los seguros a que se ref‌ieren cobijan también a quienes
reemplacen a los concejales titulares y por el tiempo respectivo, tanto en el caso de faltas absolutas, como en el de faltas temporales del titular.
Para estos efectos, los concejos autorizarán al alcalde para que se contrate con cualquier compañía de seguros legalmente autorizada, el seguro
previsto en este artículo.
*Aparte tachado INEXEQUIBLE* Sólo los concejales titulares, que concurran ordinariamente a las sesiones de la corporación, tienen derecho al
reconocimiento de un seguro de vida y de asistencia médica, en los mismos términos autorizados para los servidores públicos del respectivo

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