Concepto Nº 046621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-02-2021
Número de radicado | 20216000046621 |
Año | 2021 |
Fecha | 10 Febrero 2021 |
Número de oficio | 046621 |
Materia | EMPLEO,Practicas Juridicas |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 046621 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 046621 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000046621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000046621
Fecha: 10/02/2021 06:53:30 p.m.
REF.: EMPLEOS. Requisitos para acceder al empleo. Certificación de prácticas laborales en el marco de la Ley 2043 de 2020. RADICADOS:
20212060014722 del 13 de enero de 2021 y 20212060031702 del 21 de enero de 2021.
Acuso recibo de su comunicación 20212060014722 del 13 de enero de 2021, mediante la cual consulta textualmente:
“1. Si los certificados laborales de prácticas jurídicas como estudiantes de facultades de derecho, son válidas como experiencia profesional
relacionada, para efectos de puntuación en los distintos concursos públicos
2. Si para efectos de concursos de méritos o nombramiento en general (nómina o carrera) es requisito o no de que estos certificados deban
contener una relación de funciones o actividades desarrollada, en ESPECÍFICO: Vg. como el adjunto de la Procuraduría provincial de pasto?”
Igualmente, mediante radicado 20212060031702 del 21 de enero de 2021 consulta lo siguiente:
“Las pasantías y/o prácticas jurídicas obtenidas antes de la fecha de terminación materias o egreso, en sustento a la ley 2043 de 27 de julio
2020, sirven para acreditar requisitos como experiencia laboral profesional en concursos de méritos donde se exija tal requisito? o para ocupar
otros cargos públicos indistintamente de la modalidad o tipo de vinculación, ya que sus funciones son en efecto jurídicas y relacionadas al
derecho y si estas en efecto deben contener una relación de funciones o actividades desarrolladas?”
Al respecto, es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo
tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
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