Concepto Nº 046741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710133

Concepto Nº 046741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2023

Fecha de entrada en vigor02 Febrero 2023
Número de radicado20236000046741
Año2023
Fecha02 Febrero 2023
Número de oficio046741
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Supernumerarios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 046741 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 046741 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000046741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000046741
Fecha: 02/02/2023 04:49:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones- Radicado N° 20239000027712 de fecha 13 de enero de 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Quisiera preguntar acerca de la vinculación como supernumerario, si bien NO es un
empleo de prestación de servicios, pero tampoco se hace parte de la planta global de la entidad, y se goza de las prestaciones sociales, quisiera
preguntar si ¿pasado un año de vinculación, la persona vinculada como supernumerario? ¿Tiene derecho al disfrute del tiempo de las
vacaciones?
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Una vez precisado lo anterior tenemos que el decreto 10452 de 1978, señala:
ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores of‌iciales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, of‌iciosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
Así las cosas, se deduce que los empleados públicos y trabajadores of‌iciales tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones por cada año de
servicios y las concede la autoridad competente of‌iciosamente o a petición del interesado.
A su vez, el artículo 83 del Decreto 1042 de 19783, establece la f‌igura de los supernumerarios así:
ARTICULO 83. DE LOS SUPERNUMERARIOS. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones,
podrá vincularse personal supernumerario.
(...)

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