Concepto Nº 47 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 23-04-2019 - Normativa - VLEX 815052445

Concepto Nº 47 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 23-04-2019

Fecha23 Abril 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Contra sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado en proceso de nulidad electoral conta concejales de Cartagena



RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Por las causales 1º y 5° consagradas en el artículo 250 del CPACA



RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-El cargo debe indicar la causal incoada y el insumo que con total certeza sustenta su configuración



RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Finalidad


En este orden de ideas, es importante precisar que el recurso extraordinario de revisión no constituye una instancia adicional del proceso que se ha surtido, por el contrario, se trata de un nuevo proceso fundado en la configuración de unas causales taxativamente señaladas por el texto normativo que lo regula, es de entender que a partir de una limitante al principio de cosa juzgada la causa finalística de este instrumento es la de revisar el sentido de justicia adoptado por la providencia Judicial que se controvierte, con el fin de evitar que trascendentes pero infundados yerros de carácter procedimental conduzcan a la afectación de efectivos derechos en cabeza de alguno de los sujetos procesales



RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Su principal finalidad es el restablecimiento de la justicia según jurisprudencia del consejo de estado/RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Las causales de nulidad son taxativas y no admiten aplicación analógica según consejo de estado



RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Su procedencia corresponde a alguna de las causales establecidas en el ordenamiento jurídico



JUEZ DE REVISION-Su labor se limita al estudio y análisis de la causal expresamente invocada por el demandante



ACCION DE REVISION-El recurrente tiene la carga de referir el sustento que justifica revisar la sentencia atacada



ACCION DE REVISION-Elementos para que prospere la casual 1ª según consejo de estado/RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Procede al encontrarse o recobrarse documentos que no se pudieron aportar por fuerza mayor o caso fortuito o culpa de la parte contraria/RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Requiere que se demuestre la oportunidad procesal que cambiaría el sentido del fallo



RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-El impugnante solo puede referir su sustento en la configuración de alguna de las causales taxativas so pena de rechazo



RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Alcance según consejo de estado/RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Concepto según consejo de estado



PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-El Consejo de Estado al estudiar el recurso extraordinario de revisión sólo puede valorar las causales invocadas



RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Configuración de la causal 5ª del artículo 250 del CPACA


El Ministerio Público precisa frente a la causal de revisión No 5° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, la cual establece “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”, que para que esta se configure, resulta necesario que el vicio se genere en el preciso momento en que se dicta la sentencia objeto de censura contra la cual no procede el recurso de apelación, pues si se trata de un reclamo acaecido en una etapa previa a ésta, no tendrá cabida el recurso extraordinario de revisión, salvo, que se trate de circunstancias que aunque ocurrieron con anterioridad a esta etapa procesal no pudieron ser advertidas por el recurrente que solo las conoció con la sentencia, pues de no ser así, invocar el recurso extraordinario de revisión, equivaldría a permitir que el mencionado recurso se convierta en una oportunidad para subsanar la incuria o desidia en que las partes incurrieron en el trámite del proceso ordinario al no proponer las nulidades conforme lo establece la ley



CAUSAL DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Concurrencia de los presupuestos de la causal 5a del art 250 del CPCA para el caso sub judice



ACCION DE REVISION-Contra sentencia proferida en segunda instancia por consejo de estado que pone fin al proceso/ACCION DE REVISION-Cumplimiento del primer presupuesto de la casual 5ª del artículo 250 del CPACA



NULIDAD PROCESAL-Presupuesto de la causal 5ª del artículo 250 del CPACA/ NULIDAD PROCESAL-Debe originarse en el momento en que se dicta la sentencia que puso fin al proceso



REVISION DE PROVIDENCIAS JUDICIALES-La sentencia tuvo como soporte los hechos, las pretensiones y el acervo probatorio arrimado



PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL-Finalidad


El principio de congruencia procesal tiene como finalidad que la providencia se encuentre en concordancia y armonía entre lo probado y lo pedido por las partes, con apego al derecho fundamental del debido proceso, debiendo entonces, la decisión adoptada mantener armonía y concordancia entre las conclusiones judiciales derivadas de las valoraciones fácticas, probatorias y jurídicas contenidas en la parte considerativa, con la decisión plasmada en la parte resolutiva de la sentencia



CAUSAL DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-No se configura la causal 5ª del art 250 del CPACA para el caso sub lite


ACCION DE REVISION-Concurrencia de los presupuestos de la causal 1a del art 250 del CPACA para el caso sub judice


Los argumentos presentados por la parte solicitante del recurso no son claros para el Ministerio Público, toda vez que, no se puede afirmar la aparición o recobro de documentos que habrían permitido la emisión de una decisión diferente en el proceso contencioso administrativo que adelantó contra los concejales de Cartagena. Máxime, cuando es indispensable que los documentos aportados con la demanda de revisión existieran antes del pronunciamiento judicial objeto del recurso, pero que sólo hayan podido recobrarse, recuperarse o rescatarse después de la sentencia, es decir, que antes de esta se encontraran extraviados, ocultos, escondidos, perdidos o refundidos y que no hayan podido ser aportados durante el trámite del proceso por razones de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria

Entonces, en opinión de esta Delegada del Ministerio Público, de admitirse la posibilidad de revisar una sentencia ejecutoriada cada vez que surgieran nuevos medios probatorios, se desconocería el principio de cosa juzgada, pues bastaría a la parte que le fue desfavorable el fallo, que una vez conocida la decisión, intentara la producción o el mejoramiento de la prueba para que se reabriera el litigio, circunstancia que, por sus consecuencias indeseables en términos de seguridad y estabilidad jurídica, es preciso evitar

Conforme a lo anterior, en el caso objeto de estudio, se tiene que el recurrente en revisión extraordinaria, invoca como prueba sobreviniente los elementos materiales del proceso penal… el cual se inició con ocasión de las diferentes denuncias presentadas por la presunta comisión de delitos electorales, entre ellas, la que radicó el recurrente Luis Guillermo Otoya Gerdts; por ello, es obligatorio concluir, que el demandante conocía de la existencia de una investigación penal que se adelantaba de manera paralela con la demanda de nulidad electora objeto de revisión, y de haber sido su intensión, pese a que sus pruebas se encontraran bajo reserva legal, estas habían sido trasladas bajo ese carácter al proceso ante el contencioso administrativo, si de manera oportuna hubiese mediado solicitud ante el Magistrado sustanciador, quien debiendo analizar la pertinencia, conducencia y utilidad, debía acoger la petición y adelantar el trámite procedente para su recaudo en el expediente

Sin embargo, este delegado no evidencia que dicha solicitud se hubiese efectuado y que el Magistrado la hubiera resuelto de manera negativa



CAUSAL DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-No se configura la causal 1ª para el caso sub lite


No se evidencia que opere en este caso las circunstancias constitutivas el material probatorio solicitado en el recurso de revisión, en la oportunidad legalmente de la fuerza mayor, el caso fortuito o el actuar de la parte contraria, que incidieron en la imposibilidad de aportar establecida. Por ende, se debe descartar ante la falta de prueba, la configuración de fuerza mayor o caso fortuito o la culpa de la parte contraria



LEGALIDAD DE LA SENTENCIA-Cobijada bajo la premisa res judicata pro veritate habetur



CAUSAL DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Su configuración requiere la comprobación de requisitos de orden objetivo y subjetivo



RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION-Infundado



CONCEPTO No. 047 / 2019

Bogotá D.C., 23 de abril de 2019.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Doctor Carlos Alberto Zambrano

E. S. D.


EXPEDIENTE: 110010315000201703487 00

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Demanda de nulidad electoral.

ACTOR: Luis Guillermo Otoya Gerdts

DEMANDADO: Concejales de Cartagena de Indias D.T y C.


Sentido del Concepto: Solicitud de NEGAR la revisión y revocatoria de la sentencia impugnada proferida por el Consejo de Estado de fecha 30 de agosto de 2017 / Las causales 1° y 5° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 no se encuentran configuradas para la prosperidad del recurso interpuesto / No se advierte ninguna irregularidad en la sentencia recurrida frente a las pretensiones de la demandante / El carácter extraordinario y...

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