Concepto Nº 047 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 08-03-2011 - Normativa - VLEX 767625581

Concepto Nº 047 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 08-03-2011

Fecha08 Marzo 2011
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Concepto


7

Expediente 17880



NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Reglamenta lo pertinente a la liquidación y recaudo de la estampilla Pro-Hospitales



DESTINACIÓN DE RECURSOS-Por concepto de recaudo de estampillas


En modo alguno la inexequibilidad de este vocablo que limitaba el destino del recaudo de las estampillas, puede habilitar al Gobernador de Cundinamarca para exigir a los hospitales universitarios que cuenten con programas de especialización y residencia y con la expedición de título de post-grados en las diferentes especialidades médicas, desarrollados a través de convenios docente-asistenciales vigentes; mucho menos, para determinar que la distribución de los recursos se haga proporcionalmente al número de programas de postgrado, cuando el artículo 4° de la Ordenanza 029 de 2001, que reproduce el artículo 2° de la Ley 645 de 2001, define el destino de los recursos y en el literal d) establece que esos recursos se destinarán a la inversión de personal especializado, acorde con los planes y proyectos presentados por el Hospital a la Gobernación del Departamento – Secretaría de Salud.



DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS-Por Concepto de recaudo de estampillas no es facultad del gobernador


Vía ordenanza se específica que la inversión de personal especializado debe estar acorde con los planes y proyectos presentados por el hospital. Luego, no está facultado el gobernador del departamento para sujetar la proporción de la distribución de los recursos al número de programas de postgrado vigentes en los hospitales, aspecto que está en total desacuerdo con el destino de los recursos indicado en el artículo 2° de la Ley 645 de 2001



DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS-Gobernador facultado para reglamentar la liquidación y recaudo de estampillas


El parágrafo del artículo 1° de la Ordenanza 029 de 2001 autorizó al Gobierno Departamental para reglamentar lo pertinente a la liquidación y el recaudo de la estampilla pro-hospitales universitarios; por tal razón, al exigir el gobernador requisitos adicionales para la asignación del recaudo de la estampilla y disponer sobre la distribución de los recursos extralimitó las facultades conferidas por la Asamblea Departamental.



Concepto 047 2011-66773

Bogotá, D.C., 8 de marzo de 2011




Señores

Honorables Magistrados Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta

E. S. D.




Consejero Ponente : Doctor HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Referencia: 25000232700020070005702

Radicado: 17880

Asunto: Nulidad Decreto 00951/02 Gobernador Cundinamarca

Actor : EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN

RAFAEL DE GIRARDOT



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


1. ANTECEDENTES


1.1.- El HOSPITAL SAN RAFAEL DE GIRARDOT acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, para que se declarara la nulidad de los párrafos 5° y 6° del artículo 2° del Decreto 00951 de 2002 expedido por el Gobernador de Cundinamarca, por el cual se reglamenta lo pertinente a la liquidación y recaudo de la estampilla Pro-Hospitales Universitarios de Cundinamarca.


El texto de los párrafos acusados es el siguiente:


En los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de estos recursos, el Fondo Departamental de Salud los distribuirá y girará a los hospitales del departamento que acrediten la naturaleza jurídica universitaria, determinada en sus actos de creación, y que cumplan con los requisitos de contar con programas de especialización y residencia y con expedición de títulos de postgrado en las diferentes especialidades médicas, desarrolladas a través de convenios docente – asistenciales vigentes, celebrados con entidades que ostenten aprobación ante el Ministerio de Educación y en programas aprobados por el ICFES.


La distribución de los recursos se hará proporcionalmente al número de programas de postgrado vigentes en los Hospitales que cumplan con los requisitos de acreditación universitaria al momento de asignarse los recursos de la estampilla pro-hospitales universitarios


Estima la demandante que el acto acusado contraviene la Ley 645 de 2001, el artículo 3° de la Ley 735 de 2002 y la Ordenanza 029 de 2001, por cuanto el señor Gobernador excedió sus facultades al modificar criterios fijados por las referidas normas.


1.2.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 8 de mayo de 2009, declaró la nulidad de los párrafos 5° y 6° del artículo 2° del Decreto 00951 de 2002. Haremos referencia a las consideraciones sobre los temas objeto de debate en esta instancia.


1.2.1.- La Asamblea Departamental de Cundinamarca adoptó la estampilla Pro-Hospitales Universitarios, mediante la Ordenanza 029 de 2001 y en el parágrafo del artículo 1° autorizó al gobierno departamental para reglamentar lo pertinente a su liquidación y recaudo.


1.2.2.- En desarrollo de tal autorización, el Gobernador de Cundinamarca profirió el Decreto 0951 de 2002 excediendo sus facultades, al establecer requisitos no previstos en las normas superiores para determinar los beneficiarios de los recursos obtenidos por concepto de estampilla y variar los criterios de distribución de tales recursos.


El párrafo 5° del artículo 2° del decreto acusado, prevé que los hospitales deben contar con programas de especialización y residencia y con expedición de título de...

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