Concepto Nº 047771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337820

Concepto Nº 047771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2021

Número de radicado20216000047771
Fecha22 Febrero 2021
Número de oficio047771
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Jurisdicción Especial Para La Paz
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 047771 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 047771 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000047771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000047771
Fecha: 22/02/2021 03:25:06 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pensionado. Reingreso al servicio de Pensionado a la JEP. Radicado: 20219000055032 del 2
de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede una persona pensionada por COLPENSIONES reintegrarse al
servicio público en cargos de libre nombramiento y remoción, específicamente en la Jurisdicción especial para la paz JEP, me permito
manifestarle lo siguiente:
Frente al particular, el artículo 29, inciso 2 del Decreto 2400 de 1968, “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del
personal civil y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 del Decreto 3074 del mismo año, dispone que la persona retirada con
derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar una de las siguientes posiciones: de
Presidente de la República, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de
Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o de Empresas Industriales y Comerciales
del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidas en la respectiva carrera y Secretario Privado de los despachos de los
funcionarios de que trata este artículo.
En cuanto a su campo de aplicación, indica:
“ARTICULO 1. El presente Decreto regula la administración del personal civil que presta sus servicios en los empleos de la Rama Ejecutiva del
Poder Público.” (Se subraya).
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en cuanto
al tema objeto de consulta señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.1.1.2 Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama
Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2.”

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