Concepto Nº 047901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379758

Concepto Nº 047901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2020

Número de radicado20206000047901
Año2020
Fecha07 Febrero 2020
Número de oficio047901
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 047901 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 047901 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000047901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000047901
Fecha: 07/02/2020 09:16:42 a.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Disfrute de las vacaciones cuando no se expide resolución de Interrupción ni aplazamiento. Radicado
20192060417702 del 26 de diciembre de 2019.
Acuso recibo de la consulta de la referencia en la que manifiesta que su empleador autorizó el disfrute de sus vacaciones y realizó el pago
anticipado correspondiente, pero luego de forma verbal le solicitó que siguiera trabajando permitiéndole solo disfrutar solo 5 días de descanso,
por lo que desea saber cómo puede solicitar el disfrute de los días restantes.
Al respecto, lo primero que se debe indicar es que el Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las
normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone:
ARTICULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (…)
“ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del
servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida
del funcionario o trabajador.
ARTÍCULO 15.- De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes
causales:
a) Las necesidades del servicio;

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