Concepto Nº 047971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339064

Concepto Nº 047971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-02-2021

Número de radicado20216000047971
Fecha11 Febrero 2021
Número de oficio047971
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 047971 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 047971 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000047971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000047971
Fecha: 11/02/2021 11:11:17 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación empleados públicos docentes. RAD. 20219000014452 del 12 de enero de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los docentes tienen derecho a la entrega de dotación de vestido y
calzado, me permito darle respuesta en los siguientes términos:
La Ley 70 de 1988, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía
Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.” (resaltado nuestro)
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los

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