Concepto Nº 048481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-02-2021
Número de radicado | PRESTACIONES SOCIALES – Dotación – Calzado y vestido de labor. Radicado No. 20219000066492 de fecha 08 de febrero de 2021. |
Año | 2021 |
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Número de oficio | 048481 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Dotación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 048481 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 048481 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000048481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000048481
Fecha: 11/02/2021 02:47:15 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación – Calzado y vestido de labor. Radicado No. 20219000066492 de fecha 08 de febrero de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación
particular relacionada con la entrega del calzado de dotación a funcionarios de una ESE, donde según lo expuesto, no cumple con las
especificaciones que debería tener, por lo cual manifiesta que denuncia ese hecho y solicita apoyo y orientación en lo que refiere al tipo de
calzado para el personal de salud según la normatividad vigente.
La Ley 70 de 1988, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
ARTÍCULO 1°. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía
Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora. (resaltado nuestro)
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, establece:
ARTÍCULO 1°. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 5°. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas
para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
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