Concepto Nº 048491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332386

Concepto Nº 048491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-02-2021

Año2021
Fecha11 Febrero 2021
Número de oficio048491
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Conflicto de Intereses
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 048491 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 048491 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000048491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000048491
Fecha: 11/02/2021 02:50:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex empleado público. Asesoría, asistencia o representación en la entidad donde laboraba. RAD.
20212060025142 del 19 de enero de 2021.
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante oficio con radicado No. 202111400064191 del 18 de enero de 2021, remitió a este
Departamento, su solicitud, mediante la cual consulta si un exministro de salud puede pertenecer a una junta directiva de una EPS, privada o
pública o ser representante de la misma, considerando que aprovecha lo que sabe de su ex ministerio para aplicarlo en su nuevo cargo de la
EPS, me permito manifestarle que esta Dirección Jurídica atendió su solicitud mediante el concepto con Radicado No. 20216000043801 del 8 de
enero de 2021, que se adjunta al presente oficio y en el que se concluyó lo siguiente:
“De acuerdo con lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera lo siguiente:
Si el ex Ministro de Salud se vincula a una EPS privada, deberá atender la prohibición señalada en el artículo 3° de la Ley 1474 de 2011, como se
analizó en el cuerpo del concepto. El consultante deberá verificar si las funciones asignadas como Ministro de Salud, están relacionadas a las
actividades que llevaría como Gerente de una EPS privada.
Como se indicó, esta restricción no aplicaría para una nueva vinculación laboral como empleado público en otra entidad estatal en la que se
vincule mediante una relación y reglamentaria, toda vez que, como empleado público, no se está ante un ejercicio privado de una profesión,
actividad o función, sino ante el desempeño de una función pública.
No obstante, si el ex Ministro de Salud se vincula a una EPS pública, en su calidad de servidor público deberá tener en consideración las causales
de conflicto de interés expuestas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. De ser así, deberá declararse impedido y seguir el procedimiento
señalado en la norma citada.”
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas
competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”:

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