Concepto Nº 048771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336377

Concepto Nº 048771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-02-2021

Número de radicado20216000048771
Año2021
Fecha11 Febrero 2021
Número de oficio048771
MateriaEMPLEO,Oferta Publica de Empleos de Carrera Opec
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 048771 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 048771 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000048771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000048771
Fecha: 11/02/2021 04:54:39 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEO- Supresión o modificación de Empleos Ofertados en Convocatorio a Concurso. RAD. 20219000028892 del 20 de enero de
2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si es prudente que un municipio en el Guaviare, para la
vigencia 2021 realice cambios en la asignación salarial, disminución, de tres cargos que se encuentran ofertados para concurso de mérito en la
convocatoria de municipios priorizados para el posconflicto. Lo anterior, teniendo en cuenta que los cargos tienen más de ocho de años de
creados y que el municipio justifica el cambio en un ajuste en la escala salarial.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la resolución de casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento en
ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo
público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para
ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las
actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.    
   
No obstante, a modo de orientación general, el Decreto 785 de 2005 dispone:
“ARTÍCULO 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3 del presente decreto, le corresponde una
nomenclatura y clasificación específica de empleo.
Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al
cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.
Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los
Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos”

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