Concepto Nº 048871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332105

Concepto Nº 048871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-01-2022

Número de radicado20226000048871
Año2022
Fecha28 Enero 2022
Número de oficio048871
MateriaDOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES,Prestaciones Sociales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 048871 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 048871 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000048871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000048871
Fecha: 28/01/2022 04:52:25 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Prestaciones sociales. -Auxilio de movilización. Radicación No. 20229000025872 de fecha
15 de Enero de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta
“Los docentes y directivos docentes oficiales que se rigen por el Estatuto Docente 2277 de 1979 que trabajan en los establecimientos educativos
de los departamentos creados en el Artículo 309 de la de la Constitución Política, o en establecimientos educativos que tenían la condición de
estar ubicados en ?reas rurales de difícil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirán durante los meses de
labor académica un auxilio mensual de movilización, determinado en el decreto de salarios vigente. El Artículo 9. Del decreto en mención (319
del 2020) no hace alusión a docentes del 1278 de 2001 Auxilio de movilización. ¿En este orden de ideas solo tienen derecho los docentes del
2277?”
Me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a su consulta el Artículo 309, de la Constitución Política, establece:
“ARTÍCULO 309. Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las
intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos.”
El Decreto 965 de 20211, dispone:
“ARTÍCULO 9. Auxilio de movilización. A partir del 1 de enero de 2021, los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos
educativos de los departamentos creados en el Artículo 309 de la Constitución Política, o en establecimientos educativos que tenían la condición
de estar ubicados en áreas rurales de difícil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirán durante los meses
de labor académica un auxilio mensual de movilización de treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete pesos ($38.687) m/cte.

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