Concepto Nº 049 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 07-11-2013 - Normativa - VLEX 767592045

Concepto Nº 049 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 07-11-2013

Fecha07 Noviembre 2013
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá DC, 7 de noviembre de 2013

NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía de los derechos al buen nombre e intimidad



INVESTIGACIÓN PENAL-Por la comisión de los delitos de prevaricato por acción y fraude procesal



PREVARICATO POR ACCIÓN-Elementos constitutivos


Sobre el delito de prevaricato por acción, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, de manera pacífica, sostienen que los elementos que fundan la decisión judicial deben ser manifiestamente contrarios a derecho para que se configure el delito, sólo existiendo la conducta típica cuando se evidencia una disparidad o dictamen manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico, lo cual solo se entiende cuando la contradicción entre lo demandado por la ley y lo resuelto es notorio, grosero o de tal grado ostensible” que se muestra de bulto con la sola comparación de la norma que debía aplicarse, y no cuando hay un error, una interpretación desafortunada o una confusión.



EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL-No procede por el desistimiento del recurso de casación por uno de los sujetos procesales


Sin embargo esto escapa a la realidad procesal, puesto que si se observa el pronunciamiento del 20 de mayo de 2011 del Tribunal Superior sala penal , donde se acepta el desistimiento al recurso de casación interpuesto por el procesado ZZZZ en contra de la sentencia de segunda instancia, el Tribunal Superior de XXXX, sala penal, ordenó el envío de las diligencias a la secretaría para que continuaran corriendo los términos de sustentación del recurso que aún persistía por parte de la defensa técnica. En dicho entendido es claro que la sentencia no quedaba ejecutoriada por el desistimiento de uno de los sujetos recurrentes, en cuanto que el trámite de casación continuaba, situación que igualmente explica por qué el Tribunal Superior de XXXX, sala penal, no ordenó la devolución inmediata de las diligencias al juzgado que profirió la sentencia de primera instancia en cuanto que no había perdido competencia, existiendo claras diferencias entre la defensa material y la defensa técnica.



PRESCRIPCIÓN PENAL-Interpretación sobre competencia para decretarla


En relación a que haya sido el Tribunal Superior quien declaró la prescripción de las diligencias y en consecuencia el archivo de las mismas, o fuere la Corte Suprema de Justicia el que debió hacerlo, aquí nos encontramos ante un problema de interpretación entre dos posturas; La primera sostiene que una vez se profiera sentencia por la instancia pertinente, esta solo debe dar trámite a los recursos de ley que procedan y se incoen, mientras la segunda afirma que no se pierde la competencia del ente juzgador sino hasta el momento que se envían las diligencias al superior quien toma la decisión del recurso, lo que los fundamenta a calificar las sustentaciones de los recursos, hacer uso de sus funciones disciplinarias y dar solución a cualquier eventualidad. Dichas posturas se fundamentan en los principios de legalidad, respeto de las formas, la celeridad, la eficacia, entre otros.



FRAUDE PROCESAL-Exige la inducción a error y utilización de medios fraudulentos


Frente a la conducta de fraude procesal, es claro que no se encuentra en los hechos de la denuncia conductas que logren adecuarse a los elementos objetivos del tipo penal, de ninguna forma se ha visto que el magistrado investigado haya inducido a error a los miembros de la sala penal y menos que haya desplegado alguna clase de medio fraudulento.


Bogotá DC, 7 de noviembre de 2013.


Concepto N° 049- 1IJP



Doctor.

ALFREDO BETTIN SIERRA

Fiscal 9 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

Fiscalía General de la Nación

Ciudad.


Referencia; Radicado 110016000102201300330 - 09 de la Fiscalía General de la Nación contra el Magistrado del Tribunal Superior doctor XXXX


Distinguido doctor:

Atentamente, como agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, concurro a fin de conceptuar que se considere procedente la aplicación del artículo 79 de la ley 906 de 2004, con fundamento en lo siguientes motivos:

  1. HECHOS.


La señora YYYY interpuso denuncia penal en contra del Magistrado del Tribunal Superior XXXX, por las conductas punibles de prevaricato por acción y fraude procesal.


Los hechos que expone la denuncia son que el Dr. XXXX, como magistrado ponente de la sala penal del Tribunal Superior, en auto del 15 de diciembre de 2011 decretó la prescripción de la acción y...

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