Concepto Nº 049 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 11-04-2005 - Normativa - VLEX 767622377

Concepto Nº 049 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 11-04-2005

Fecha11 Abril 2005
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 27578

(410012331000 1999 00637 01)


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 049/ 2005


Bogotá, D.C., 11 de abril de 2005


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente Dr. GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

E. S. D.



EXPEDIENTE: 27578 (4100123310001999 00637 01) Acción de Reparación Directa

ACTOR: Ramiro Abello Plaza y otros

DEMANDADO: Municipio de Neiva


El Ministerio Público, a través de la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, dentro del término de traslado especial, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia, remitido por el Tribunal administrativo del Huila, para que se decida el recurso de apelación que las dos partes interpusieron contra la sentencia de 21 de noviembre de 2003.


I. ANTECEDENTES


1. Demanda.- Ramiro Abella Plaza y otras 351 personas, demandaron al Municipio de Neiva, para que se le declarara responsable de los perjuicios que se les causaron como consecuencia de todos o cualquiera de los siguientes hechos, omisiones u operaciones administrativas:


a. Por no haber ejercido oportunamente las competencias legales sobre vigilancia y control de las plazas de mercado Central y Salitre del Norte de Neiva y haber propiciado, por tal razón, el cierre arbitrario y definitivo de dichos centros de comercialización de productos perecederos, lo mismo que la consecuencial pérdida de la fuente de trabajo de los demandantes.


b. Por no ejercer oportunamente las competencias legales sobre vigilancia y control de la Plaza Minorista Mercaneiva y haber propiciado, por tal razón, la crisis de dicho centro minorista y la consecuencial quiebra económica de los demandantes.


c. Por haber usurpado, desconocido, vulnerado o lesionado en forma arbitraria y abusiva competencias judiciales tendientes al legal ejercicio de las acciones de restitución contra los inquilinos de las galerías Central y Satélite del Norte que había iniciado mediante requerimientos la gerencia de las Empresas Públicas Municipales E.S.P. con pérdida de las fuentes de trabajo y grave deterioro económico de los demandantes.


d. Por haber actuado con manifiesto fraude procesal o en forma manifiestamente irregular al promover una acción de saneamiento con relación a las galerías Central y Satélite del Norte, para omitir las acciones judiciales tendientes al legal ejercicio de las acciones de restitución contra los inquilinos de las galerías Central y Satélite del Norte que había iniciado mediante requerimientos la gerencia de las Empresas Públicas Municipales E.S.P. con pérdida de las fuentes de trabajo y grave deterioro económico de los demandantes.


e. El injustificado, antijurídico, precipitado, arbitrario e indebido cierre definitivo de las Galerías Central y Satélite del Norte de Neiva, ejecutado por la Administración Municipal, con pérdida de las fuentes de trabajo y grave deterioro económico de los demandantes.


f. La injustificada, antijurídica, precipitada, arbitraria e indebida instalación o ubicación de mis poderdantes a la Central Minorista MERCANEIVA, cuando las obras de su construcción no habían concluido y se encontraban inadecuadas para el ejercicio de la comercialización de productos perecederos, con pérdida de las fuentes de trabajo y grave deterioro económico de los demandantes.


g. La injustificada, indebida, negligente, ilegal, antijurídica y prolongada indefinición de soluciones por parte de la Administración Municipal a la crisis generada por el traslado de inquilinos a MERCANEIVA y por las condiciones inhumanas, antieconómicas, indignas y violatoria de elementales derechos de las persona humana a que mis poderdantes se encuentran sometidos, con pérdida de las fuentes de trabajo y grave deterioro económico de los demandantes”.


Solicitaron que, como consecuencia, se condenara al Municipio de Neiva a pagar, a título de indemnización, el valor de los perjuicios de todo orden que se les ocasionaron como antiguos inquilinos de las Galería Central y de la Plaza Satélite del Norte, así:


a. Perjuicios materiales. Se pagará a los demandantes, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante, las sumas que resultaren de dar aplicación a las siguientes pautas o factores:


a1. Se estimará y actualizará el valor de los ingresos o el usufructo dejado de percibir por cada uno de los demandantes desde el momento en que fueron arbitraria e indebidamente clausuradas las galerías hasta la fecha en la que posiblemente se efectúe el pago, de acuerdo con las pérdidas mensuales declaradas en el correspondiente punto de los Hechos.


a2. Se estimará y actualizará el valor comercial de las mejoras de los inquilinos que las estuvieran usufructuando en el momento de la clausura de las citadas galerías.


a3. Por la indemnización debida se reconocerán intereses del 33% anual, o cualquier otro porcentaje que resultare de aplicar la fórmula de las matemáticas financieras, por el término de que trata el literal anterior.


b. Perjuicios morales. Se pagará a los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivos, el equivalente en pesos a quinientos (500) gramos de oro, conforme a cotización que certifique el Banco de la República para la época de la liquidación, sobre el precio de cada gramo de oro.”


Como fundamento fáctico se adujo que la Galería Central y la Plaza Satélite del Norte, eran centros minoristas de comercialización de productos perecederos, cuya administración estuvo a cargo del establecimiento Empresas Públicas de Neiva; que los pequeños comerciantes que laboraban en esas galerías, dependían económicamente, de manera exclusiva, de su actividad como minoristas y que, entre otros, los actores trabajaban allí a título de inquilinos o comerciantes estacionarios o ambulantes y que hoy no todos tienen puestos en Mercaneiva. Se agregó que la administración municipal de Neiva, por conducto de Mercaneiva, hizo la convocatoria para quienes desearan participar en la constitución de una sociedad de economía mixta de régimen privado para la financiación, construcción y venta de dicho centro minorista, en desarrollo de la cual, el 28 de mayo de 1998 se constituyó MERCOSUR Ltda., fecha en que la Unión Temporal E.C.A.C. Ltda. empezó a realizar las obras. El contrato para la construcción de la central minorista se firmó por un valor de $10.351’222.006,oo, con un plazo de 180 días, y se pactó como fecha de terminación el 1° de diciembre de 1997, por lo cual la administración municipal comenzó a realizar todos los preparativos orientados a la reubicación o traslado de los inquilinos de las galerías a la central minorista. Las Empresas Públicas de Neiva, dirigieron a cada uno de los inquilinos requerimientos en los que les advertía, con 6 meses de anticipación, que se daba por terminado el contrato de arrendamiento o la autorización de uso del local o puesto de expendio, porque las galerías debían demolerse para darle al terreno la destinación que el Concejo Municipal ordenó; que muchos de los comerciantes no recibieron la comunicación, otros presentaron reclamaciones contra la terminación unilateral de los contratos, sin que se atendieran las observaciones o se iniciaran las acciones legales ante la justicia ordinaria para obtener la restitución de los puestos. Se afirmó que la administración municipal siempre señaló que sólo se haría el traslado cuando estuviera lista la central de minoristas y que esa fue la razón para que una acción de cumplimiento resultara contraria a los actores.


De otro lado, se indicó que la Secretaría Municipal de Salud, en coordinación con las Empresas Públicas de Neiva, adelantaron procedimientos higiénico-sanitarios en las galerías, sin notificación de los inquilinos; que en desarrollo de tales procedimientos la administración municipal levantó las actas 717 y 191 de 1997 e hizo recomendaciones, de todo lo cual sólo se notificó al gerente de Mercaneiva. Que sin haber sido oídos, se expidieron las resoluciones 618 y 619 de 24 de diciembre de 1997, que ordenaron la clausura de manera temporal y total de las dos plazas, hasta cuando se restablecieran las condiciones óptimas de sanidad; como consecuencia, la administración municipal acordonó las galerías y procedió al desalojo de la totalidad de los inquilinos. Señaló que se tomaron esas resoluciones sin tener en cuenta que en ambas centrales había locales externos y en los que no se expendían mercancías para consumo humano, es decir, no se hizo un estudio individualizado. Se agregó que la administración actuó en forma fraudulenta porque sin saber los resultados ordenó la demolición, con lo cual le daba el carácter de cierre definitivo; además, que procedió a la demolición...

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