Concepto Nº 049 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 23-09-2011 - Normativa - VLEX 767623281

Concepto Nº 049 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 23-09-2011

Fecha23 Septiembre 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
COMPETENCIA-Nulidad de providencias interlocutorias por haber sido expedidas por el Vicefiscal General de la República

COMPETENCIA-Nulidad de providencias interlocutorias por haber sido expedidas por el Vicefiscal General de la República



FUERO CONSTITUCIONAL-Opera para todos los estadios de la investigación


Considera esta Procuraduría que no todas las providencias, distintas del cierre de la investigación, pueden ser decretadas por cualquier fiscal, pues los restantes actos procesales son propios de la actividad instructiva y por aplicación constitucional deben ser proferidos en virtud del fuero del investigado por el Fiscal General de la Nación, a quien realmente le compete. No se encuentra un acto de delegación en el presente caso, sino una atribución transitoria por virtud de un impedimento presentado y el cual fuera aceptado, pero el fuero constitucional nunca ha desaparecido, por lo que la retención de la competencia no opera solo para el acto de cierre sino para los otros actos propios de la investigación.

Si bien dentro de la investigación existen unos actos más importantes que otros, y algunos de mayor trascendencia dentro del proceso como los actos que implican decisiones acerca de la responsabilidad, entre otros, esto no significa que el fuero constitucional opere para segmentos o algunos momentos procesales de la investigación, pues de ser así, no existiría tal prerrogativa plena y sería inútil su consagración. El fuero debe operar en todos los estadios de la investigación y el juzgamiento, y debe por tanto el funcionario competente, conforme a ello, participar en todo el trascurrir del proceso, llámese investigación o juzgamiento, respetando la garantía del procesado a ser investigado por un funcionario competente.

Tratándose, entonces, de funcionarios aforados, y siendo un fuero constitucional el que opera en este asunto, la competencia es privativa, directa, indelegable y excluyente del Fiscal General de la Nación, y no puede estar asignada a cualquier funcionario perteneciente a la Fiscalía General por tratarse solo de actos de instrucción, pues así esos actos de instrucción hagan parte del quehacer de la entidad y de su órbita general, cualquier acto de investigación, tratándose de personas aforadas, requiere una competencia especial y propia que en este caso recae en la Fiscal General de la Nación


DEBIDO PROCESO-Vulneración al principio del juez natural/FUERO CONSTITUCIONAL-Para los funcionarios aforados


El defensor del investigado para la época del requerimiento probatorio se encontraba en la oportunidad procesal, para solicitar la práctica de pruebas, para incorporarlas y contradecirlas. No es igual entonces, el criterio tenido en cuenta por el Vicefiscal de la época, al criterio que pueda formarse hoy la Fiscal General de la Nación acerca de la procedencia de las pruebas solicitadas, pues siendo ésta en un concepto amplio y muy real su “juez natural”, por decirlo así, podría dar una interpretación diversa a la necesidad o pertinencia de las mismas.

No es lo mismo tampoco que la valoración probatoria en este asunto se someta a consideración de un funcionario incompetente para conocer del proceso, pues se seguiría desconociendo el principio de juez natural, elemento que integra el derecho fundamental al debido proceso y, por tanto, someter a un examen probatorio a un funcionario que no tiene la competencia para conocer de un proceso, desconoce el fuero del investigado, derecho que se encuentra establecido para los altos funcionarios del Estado. Además bien pueden ser distintos los criterios de valoración de las pruebas entre un fiscal y otro, situación que conlleva a inferir la garantía para el investigado por un fiscal competente desde el inicio de la investigación, en todo momento y hasta la culminación del proceso.

Una decisión probatoria requiere un análisis crítico acerca de la utilidad, pertinencia y conducencia de la prueba, análisis que debe recaer en el funcionario instructor competente para ello, en aplicación del fuero constitucional del investigado. Determinar si la realización o aporte de una determinada prueba está permitida legalmente para demostrar el objeto del proceso, observar la relación de la misma con lo que se quiere demostrar, su aptitud para darle interés y la utilidad de su decreto para comprobar una determinada situación, le corresponde única y exclusivamente al Fiscal General de la Nación como director de la investigación y juez natural de los funcionarios aforados.



FUERO CONSTITUCIONAL-No puede ser desconocido por interpretaciones contrarias a la carta política


El fuero establecido en la Constitución no puede ser desconocido con interpretaciones que vayan en contravía con el querer y espíritu de la carta fundamental, pues al abandonar el criterio de que en la fase de investigación solo pueda actuar el Fiscal General de la Nación, se desconoce al investigado su derecho a que, siendo aforado constitucional, lo investigue, en todas las etapas de la investigación, el funcionario que la Constitución ha señalado para ello.




Bogotá, D.C., 23 de septiembre de 2011


Concepto No. 049 -1IJP.

Doctor...

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