Concepto Nº 049151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330141

Concepto Nº 049151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-01-2022

Número de radicado20226000049151
Año2022
Fecha28 Enero 2022
Número de oficio049151
MateriaREMUNERACIÓN,Aumento Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 049151 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 049151 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000049151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000049151
Fecha: 28/01/2022 05:49:25 p.m.
Bogotá D.C.,
REF: REMUNERACIÓN. Asignación Básica. ¿El incremento salarial que se aplica a los empleados públicos también se aplica a los funcionarios que
se encuentran vinculados como misionales a una empresa temporal que presta sus servicios? RAD: 20212060761492 del 23 de diciembre de
2021.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, remitida por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual usted realiza varios interrogantes
relacionados con la aplicación del incremento salarial a los empleados misionales de un empresa temporal que presta sus servicios en una
entidad pública.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal en las entidades públicas,
así como es el competente para conceptuar en materia salarial tratándose únicamente de los servidores públicos en el Estado, por lo que le
corresponde pronunciarse sobre los incrementos salariales de los empleados o trabajadores del sector privado o aquellos a quienes les aplica
normas de derecho privado, pues en este caso el competente para pronunciarse es el Ministerio de Trabajo.
Aclarado lo anterior, me permito dar respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera:
Frente al interrogante No. 1 de su consulta en el que pregunta si se debería incrementar el salario de los trabajadores en misión incluyendo a los
que devengan más de dos salarios mínimos a partir del 01 de enero de cada año, según lo establecido por el gobierno nacional, so pena de que
dicho incremento sea superior o inferior al incremento del personal de planta de la empresa usuaria, es decir, al establecido a los servidores
públicos, el cual, es dable aclarar que es reconocido con retroactividad al primero de enero de cada año, es preciso indicar:
En atención a la normativa que regula a las empresas de servicios temporales se determina que la misma se encuentra regulada en la Ley 50 de
1990 Artículos 71 y siguientes, el Decreto 1707 de 2001, la Resolución número 1289 de 1997 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el

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