Concepto Nº 05 ¿ 1IJP Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 13-08-2004 - Normativa - VLEX 767624265

Concepto Nº 05 ¿ 1IJP Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 13-08-2004

Fecha13 Agosto 2004
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

43


Bogotá D. C., 13 de agosto de 2004.

Concepto No. 05 – 1IJP




Señor doctor

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

Magistrado Ponente

Sala de Casación Penal

H. Corte Suprema de Justicia





REF.: Radicación No. 15212

SEGUNDO SALVADOR LASSO GÓMEZ

Ex Gobernador Departamento de Putumayo




Honorable señor Magistrado Ponente:



ROBERTO CÉSAR ELJACH GUERRA, Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, con mi acostumbrado respeto me permito aportar escrito de resumen de las alegaciones presentadas como argumento de la petición del Ministerio Público, dentro de la audiencia de juzgamiento llevada a cabo en desarrollo del proceso penal seguido contra el señor SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ, por los delitos que se relacionarán a continuación, cometidos cuando se desempeñaba como Gobernador del Departamento de Putumayo.



CONSIDERACIONES



Para entender cabalmente el asunto a tratar, debe comenzarse por señalar que se trata de tres procesos, radicados bajo los números 15212, 16657 y 16780, que fueron acumulados teniendo como base lo normado por el artículo 91 del estatuto procedimental anterior (Decreto 2700/91 y Ley 81/93).



15212



Hechos:


Fueron sintetizados por la Fiscalía en los siguientes términos: “...Por iniciativa gubernamental, la Asamblea del Departamento del Putumayo aprobó la Ordenanza No. 030 del 28 de junio de 1993, por medio de la cual autorizó al Gobernador de entonces, SEGUNDO SALVADOR LASSO, para la consecución de un crédito público interno por la suma de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000´000.000.oo) destinados ‘... para cubrir gastos de prestaciones sociales, subsidio familiar, bonificación especial y servicios personales ocasionados por jubilaciones y retiro de los trabajadores oficiales del Departamento’.



Del valor total del préstamo, una suma equivalente al 10% del mismo, se asignó para la Caja de Previsión Departamental ‘con destinación al pago de pensiones’.



Agotados los trámites pertinentes para la efectiva obtención del crédito y tras certificación de disponibilidad de los recursos por parte de la Tesorería Departamental, el Ex Gobernador expidió el Decreto No. 890 del 21 de septiembre de 1993, por medio del cual adicionó el presupuesto de rentas e ingresos de la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1993 (SIC), en $1.000.000.000.oo.



Con posterioridad, en noviembre del mismo año, y luego en marzo de 1994, suscribió tres actas que contienen acuerdos a los que llegó con los representantes del sindicato de trabajadores del Putumayo, mismos que fueron a la postre cuestionados por algunos Diputados, en el entendido de que el Ex Gobernador excedió las facultades otorgadas por la asamblea, al pactar acuerdos de retiro voluntario comprometiendo elevadas sumas del presupuesto departamental (negrilla fuera de texto)”.



Calificación:



El 1º. de Octubre de 1998, el despacho del señor Fiscal General de la Nación calificó el mérito del sumario con RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra de LASSO GOMEZ, por los delitos de Peculado por aplicación oficial diferente, Peculado por apropiación a favor de terceros y Prevaricato por acción, en los términos de los artículos 133, 136 y 149 del Código Penal de 1980, decisión que fue recurrida por la defensa y respondida con proveído CONFIRMATORIO del 12 de noviembre de 1998.



Ejecutoria:



Según lo consignado en el Oficio No. 05542 del 30 de mayo de 2000, suscrito por la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, dirigido al H. Magistrado ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON, se informa que la resolución de acusación proferida por la Fiscalía General de la Nación en contra del señor SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ “quedó ejecutoriada el 12 de noviembre de 1998”.


16657



Hechos:



El señor RUBEN DARIO PEÑA BOHÓRQUEZ, presentó ante la Fiscalía Seccional de Mocoa, Putumayo, una denuncia penal genérica en contra del doctor SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ, quien durante el lapso comprendido entre el 2 de enero de 1992 y el 2 de enero de 1995, se desempeñó como Gobernador de ese Departamento, indicando que en ese período se celebraron múltiples contratos administrativos por valor superior a los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS, sin haber cumplido con el requisito de convocar a licitación pública.



En ampliación de denuncia, PEÑA BOHÓRQUEZ, también en forma imprecisa, informó la existencia de posibles irregularidades en los contratos celebrados para el suministro de repuestos y la reparación del parque automotor de la Gobernación.



Teniendo como base un informe rendido por la Policía Judicial, la Fiscalía General de la Nación descartó la denuncia relativa a la celebración de contratos en cuantía superior a los doscientos millones de pesos, pero estimó procedente investigar a fondo lo referente a la celebración de los contratos de suministro y reparación de varias volquetas y vehículos del Departamento, que fueron debidamente relacionados en tablas y cuadros que se anexaron oportunamente.



Como quiera que en el desarrollo de la investigación adelantada por la Fiscalía, se encontró un desorden absoluto en relación con la identificación de los automotores que habían sido objeto de reparación, se consideró necesario revisar la mayoría de los contratos llevados a cabo con tal propósito, y los trámites pre contractuales, contractuales y post contractuales surtidos, observándose una serie de anomalías que podían encontrar ubicación en algunos tipos penales, tales como Celebración indebida de contratos y Falsedad en documentos.



Calificación:



El 26 de octubre de 1999, el señor Fiscal General de la Nación calificó la investigación adelantada, profiriendo: a) RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra del señor LASSO GOMEZ, “como presunto autor responsable de los delitos contenidos en el Título III Capítulos I y IV y Título VI Capítulo III del Libro Segundo del C. P., con las denominaciones genéricas de peculado, celebración indebida de contratos y falsedad en documentos – este en concurso homogéneo -” con las agravantes señaladas en el cuerpo de la decisión. b) PRECLUSIÓN de la investigación “en lo que atañe a la imputación por celebración indebida de contratos por violación a requisitos legales esenciales, respecto de los contratos diferentes a los distinguidos como 26 y 27 del 1º de enero de 1994, suscritos con NELSON MONTERO”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.



Ejecutoria:



Según certificación allegada, que fuera solicitada por, y remitida al H. Magistrado para el estudio y pronunciamiento respectivo de la petición de acumulación de las causas, la resolución de calificación quedó ejecutoriada el 11 de noviembre de 1999.



16780



Hechos:



Los resume la Fiscalía de la siguiente manera: “La Gobernación del Putumayo, representada por el doctor SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ, en calidad de Gobernador, celebró el contrato de prestación de servicios profesionales No. 000353 el 1º. de febrero de 1994 –según el documento- con la señora AURA LIGIA PAREDES CARVAJAL. El objeto del contrato se delimitó con la prestación de servicios de asistencia técnica y planeación municipal a los municipios del Valle de Sibundoy por el término de seis (6) meses y por unos honorarios que ascendieron a la suma de $2’400.000 los cuales fueron tramitados y reclamados por medio de la cuenta de cobro No. 005120 de agosto 8 del mismo año y resultando reconocida con orden de pago según resolución 003377 de diciembre 26 del año mencionado, la cual se canceló con el cheque No. 1556492 de la cuenta corriente No. 445-01005-1del Banco Popular de Sibundoy y perteneciente a la Gobernación del Putumayo, girado a nombre de la contratista el 29 del mismo mes y por un valor de $2’232.000.



Posteriormente, en declaración jurada, la señora PAREDES CARVAJAL manifestó no haber celebrado contrato alguno y mucho menos haber recibido el valor incorporado al título valor mencionado.



El valor dinerario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR