Concepto Nº 050167 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369414

Concepto Nº 050167 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Fecha08 Mayo 2009
Número de oficio050167
MateriaDesarrollo territorial,Ordenamiento territorial
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Dirección de Desarrollo Territorial
República de Colombia
Conmutador 3323400 - 3323434 , Calle 37 No. 8 40, www.minambiente.gov.co
Bogotá, D.C. Colombia
Bogotá, D.C. 8 de mayo de 2009. 1200-E2-050167
Señora
MARIA F. GONZALEZ
KR 19 85 49 OF 701
Bogotá
Asunto: Radicación 4120-E1-35596. Aplicación artículo 80 Ley 1151 de 2007
Respetada señora:
Por medio de la presente, me permito, de manera atenta, responder la consulta de la
referencia, no sin antes hacer la siguiente precisión.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia
ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos
del suelo y de ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter
general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse
de una aplicación al caso particular y concreto.
Una vez aclarado lo anterior, en su consulta pregunta:
1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, quién y
como se determina si un plan parcial está relacionado con las bases del Plan
Nacional de Desarrollo?
2. De acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia, qué planes
parciales deben someterse a consideración del consejo territorial de
planeación?”
Para resolver sus interrogantes es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 80 de la
Ley 1151 de 2007:
Artículo 80. Procedimiento para Planes Parciales. A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, para la adopción de los planes parciales relacionados con las bases del Plan
Nacional de Desarrollo, solamente se requerirá de los trámites previstos en los numerales 1,
2, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el parágrafo 7° del artículo 1° de la Ley
507 de 1999 (…)”
De acuerdo con el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo PND
2006 2010, en el capítulo 3 se establecen las medidas para la reducción de la pobreza y
promoción del empleo y la equidad y para lograr los objetivos propuestos en el componente
de ciudades amables, planteando así la optimización de los instrumentos de gestión,

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