Concepto Nº 050171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382260

Concepto Nº 050171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-02-2020

Número de radicado20206000050171
Fecha10 Febrero 2020
Número de oficio050171
MateriaPERSONERO,Elección,Eleccion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 050171 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 050171 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000050171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000050171
Fecha: 10/02/2020 10:08:11 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. PERSONERO. Autoridad facultada para designar al personero municipal, en caso de ausencia de concejales por orden del Consejo
de Estado encaminada a repetir las elecciones locales. RAD.- 20209000047542 del 5 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por la autoridad facultada para designar al personero municipal, en el
caso que se haya ordenado por parte del Consejo de Estado repetir las elecciones locales, y, por tanto, no se cuente con concejales que efectúen
la designación del personero, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La elección del personero se hará en los términos establecidos en el artículo 170 de ley 136 de 1994, el cual dispone que los Concejos
Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros
días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los
personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del
cuarto año.
De otra parte, el Decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o
instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad,
teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

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