Concepto Nº 050281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375329

Concepto Nº 050281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-02-2020

Número de radicado20206000050281
Año2020
Fecha10 Febrero 2020
Número de oficio050281
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 050281 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 050281 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000050281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000050281
Fecha: 10/02/2020 10:42:04 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Personeros. – Hermano de concejal del periodo 2016-2019 puede ser elegido personero
para el periodo 2020-2023. RAD.: 20202060019732 del 15 de enero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede el hermano de un concejal que fue elegido en el periodo
2016-2019 aspirar a ser elegido como personero en el mismo municipio para el periodo 2020-2023, sin que haya inhabilidad, me permito
manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es preciso indicar que la Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del
Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Así mismo, la Ley 136 de 19941, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 170. Elección. Modificado por el art. 1, Ley 1031 de 2006, Modificado por el art. 35, Ley 1551 de 2012. Los Concejos Municipales o
distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de
enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación
(expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los
personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del
cuarto año. (…)”
De acuerdo con lo anterior, el Concejo Municipal es quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al Personero del
respectivo municipio.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 20152 señala lo siguiente sobre las generalidades del concurso de méritos para la elección de personeros:

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