Concepto Nº 050661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334588

Concepto Nº 050661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-02-2021

Número de radicado20216000050661
Fecha12 Febrero 2021
Número de oficio050661
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Derecho de Carrera
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 050661 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 050661 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000050661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000050661
Fecha: 12/02/2021 04:52:10 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA-Derechos de carrera. Radicación No. 20219000052882 de fecha 01 de Febrero de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre un cambio de cargo a un empleado de carrera administrativa debido a un
proceso de modernización (reestructuración)de un profesional universitario al de enfermera asistencial, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.
Ahora bien a manera de orientación, inicialmente es importante precisar que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el
empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, sobre los derechos del empleado de carrera
administrativa, señala::
“«ARTICULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera
administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del
traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean
titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible
podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso
de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización». (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, el decreto 1083 de 2015 establece respecto a los derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo, lo siguiente:

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