Concepto Nº 050801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338825

Concepto Nº 050801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-02-2021

Número de radicado20216000050801
Año2021
Fecha12 Febrero 2021
Número de oficio050801
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Prestar Servicios Privados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 050801 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 050801 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000050801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000050801
Fecha: 12/02/2021 05:40:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público desempeñe un empleo en el sector
privado. RAD. 20212060061672 del 5 de febrero de 2021.
Mediante el comunicado de salida con número de Radicado Salida: S-2021-004195 del 3 de febrero de 2021, la Procuraduría General de la
Nación remitió su solicitud, mediante la cual consulta si puede un funcionario público de carrera administrativa, trabajar en el sector privado por
más de 4 horas diarias, después de laborar en una entidad pública en una jornada de 9 horas, cuantas horas máximas puede un ente particular
certificarle a un funcionario público y si se tiene como válida una certificación de un contrato de prestación de servicios por un término
aproximado de tres años, si se sabe que un contrato de prestación de servicios no es por un período de tiempo, sino por una tarea específica,
que no se está obligado a cumplir horario, ni subordinación alguna, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por
la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Como se aprecia, la prohibición constitucional está encaminada a evitar que un servidor público desempeñe más de un empleo público o reciba
más de una asignación proveniente del erario.
Por su parte, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, determina:

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