Concepto Nº 051 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 08-03-2011 - Normativa - VLEX 769575869

Concepto Nº 051 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 08-03-2011

Fecha08 Marzo 2011
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

8


Expediente 39063


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Existen requisitos para reconocerla


La doctrina y la jurisprudencia han sido enfáticas al establecer que para el reconocimiento de perjuicios -bien sean patrimoniales o morales- es necesario que éstos cumplan con tres requisitos fundamentales:

En primer lugar, se exige que todo daño sea directo, es decir, que exista un adecuado y determinante nexo de causalidad entre el perjuicio y la conducta de la persona a quien se pretende es responsable.

En segundo lugar, que todo perjuicio debe ser actual, lo cual descarta la posibilidad de resarcir perjuicios futuros.

Y, en tercer lugar, el daño tiene que ser cierto, esto es, debe haber pleno convencimiento de su existencia. Se contrapone, por tanto, al daño hipotético. La certeza sobre la existencia del daño ha de fundamentarse en las pruebas obrantes en el proceso, sin perder de vista que la carga de demostrar los perjuicios corresponde a quien solicita su reconocimiento.



FALLA EN EL SERVICIO-Consagración legal de sus elementos


Para que se configure la falla del servicio es imprescindible la presencia de tres elementos fundamentales:

- Una acción, omisión u operación administrativa, adelantada por una entidad estatal o un agente suyo.

- Un daño o perjuicio causado a los demandantes, y

- Finalmente, un nexo causal entre los dos primeros.

El no haber procedido la fuerza pública con antelación a adoptar mayores medidas de respuesta deja claro que se dejaron expuestas diferentes sedes comerciales e industriales a una situación de peligro que excedía las cargas que normalmente tenían que soportar, por lo que igualmente se puede predicar que bajo el título de imputación de riesgo excepcional es dable declarar la responsabilidad de la demandada, al concluir que los daños padecidos por la demandante ocurrieron por causa de la falta de control de la fuerza pública a los manifestantes.

El proceder de la autoridad –Ministerio de Defensa- no fue el adecuado al crear una clara situación de riesgo, porque, se reitera, era previsible la reacción de la comunidad y el enfrentamiento, y no obstante, no procedió con la cautela y proporcionalidad debida, sino que se limitó a disponer de parte de la fuerza con que contaba para dispersar la protesta, y en últimas por no destacar desde el comienzo todos los medios con que contaba facilitó la reacción de dicha comunidad que se encontraba enardecida.



PROCURADURIA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 051/ 2011



Bogotá, D.C., 8 de marzo de 2011



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – Subsección C

Consejero Ponente Doctor: ENRIQUE GIL BOTERO

E. S. D.



Ref: Proceso 0800 1233 1000 2001 01676 01 (39063)

Acción: Reparación Directa

Actor: Arquiglass del Caribe Ltda

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


1. ANTECEDENTES


1.1. La sociedad Arquiglass del Caribe Ltda., en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, para que se le declare administrativamente responsable por la ausencia de protección al no haber atendido los llamados para evitar los daños padecidos en sus instalaciones el 31 de agosto de 1999 con motivo de paro cívico nacional.


1.2. La demandada adujo que no existió la falla en el servicio, pues no se probó que la actora haya solicitado protección especial por amenazas y que las autoridades no hubiesen prestado la protección. Agregó que el Estado no está obligado a lo imposible y en tal virtud no puede disponer de un agente para la seguridad de cada ciudadano (Cfr. fls. 81 a 84 C.1)


1.3. El a-quo accedió parcialmente a las pretensiones condenando a la Nación Policía Nacional. Advirtió que la autoridad no hizo presencia de manera permanente presentándose el saqueo existiendo por ello una omisión operativa concluyendo la responsabilidad del ente público sólo por el mencionado detrimento patrimonial más no por los perjuicios generados en un primer momento por los revoltosos1, en la medida que desde que hizo presencia la autoridad advierte el peligro y riesgo previsible. Señaló que la demandante no probó que hubiese solicitado a la Fuerza Pública protección especial y que fue imprudente al abrir la factoría un día de paro cívico por lo que los daños ocasionados (en el que denominó un primer momento2) debían ser asumidos por la demandante. Condenó al ente público al pago de los bienes hurtados o que sufrieron desmejoras, daño emergente que cuantificó en $509.735.455 y que fue actualizada y por lucro cesante la “deflactación” del daño emergente el que liquidó en $176’462.676 (Cfr. fls. 304 a 336 C. 4)


1.4. Apelaron las partes (Cfr. fls. 338 y 339 C.4). Adujo la demandada que se estaba ante el hecho exclusivo y determinante de un tercero, manifestantes que fueron la voluntad impulsora, que la tanqueta de la policía permaneció en el cruce la carrera 38 con la vía circunvalar. Agregó que la policía desde que fue avisada envió un piquete de policiales, que se pasó por alto que el acto vandálico no era previsible, que el a quo pasó por alto el número de vándalos sin tener en consideración si la Policía tenía la capacidad logística y física para atender TODA la ciudad de Barranquilla, sin que se pudiera pretender que la tanqueta permaneciera inamovible de dichas instalaciones, que los trabajadores y propietarios de la fabrica fueron auxiliados para salir de las instalaciones, que no se tuvo en consideración lo manifestado por Katia Milena Yaruro secretaría de la empresa demandante en el sentido que la agresión se debió a que estaban laborando un día de paro cívico como quiera que las otras empresas no corrieron la misma suerte con lo que sostiene la culpa propia de la sociedad demandante, que en su sentir no existió la falla en el servicio al estar probada la presencia de uniformados de la Policía Nacional e insiste en que la agresión devino del hecho exclusivo y determinante de terceros (Cfr., fls. 346 a 348 C.4).


El demandante solicita que se acceda a las pretensiones en forma total y no parcial y que el reconocimiento de perjuicios se haga atendiendo el dictamen pericial. Cuestiona la conclusión del a-quo sobre la participación de la sociedad actora en el resultado, por haber laborado un día de paro nacional, para no haber reconocido la totalidad de los perjuicios, debiendo estar la autoridad policial preparada para adoptar medidas tendientes a conjurarlas siendo un paro cívico nacional, sin que se hayan atendido los constantes e insistentes llamados sin que se hubiera solicitado el concurso de otros organismos estatales y haciendo presencia el ejército nacional de manera tardía. Sobre la tasación de los perjuicios advierte que la responsabilidad de la Nación – Policía Nacional es total y no parcial y que debió imputársele en relación con todos los daños causados sin que sea de recibo la exclusión de los primeros daños (Cfr. fls. 349 a 364 C.4)



2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Ministerio Público encuentra cumplidos los presupuestos procesales, es decir, los requisitos o exigencias de derecho para que las peticiones puedan ser resueltas de fondo.


La Jurisdicción Contencioso Administrativa tiene competencia para resolver los asuntos que se plantean en este proceso, en relación con la responsabilidad administrativa imputable al Ministerio de Defensa – Policía Nacional.



2.1. Legitimación


Al proceso se allegó certificado de existencia y representación legal de la sociedad Arquiglass del Caribe Ltda (Cfr. fls. 25 y 26 y 263 a 287 C.1) cuyo representante legal otorgó poder para este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR