Concepto Nº 051901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330698

Concepto Nº 051901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-01-2022

Número de radicado20226000051901
Año2022
Fecha31 Enero 2022
Número de oficio051901
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público,Servidor Publico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 051901 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 051901 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000051901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000051901
Fecha: 31/01/2022 03:12:00 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar con entidades públicas por sí o por interpuesta persona.
RAD. 20222060047822 del 25 de enero de 2022.
En la comunicación de la referencia, señala que en el concepto No. 20226000026211 del 20 de enero de 2022, le fue informado que no es viable
para un servidor públicos suscribir un contrato con una entidad del estado, como el Ejército Nacional, por cuanto la Constitución lo prohíbe de
manera explícita. Solicita se le indique si estaría exento de esta inhabilidad, si dicho inmueble lo entrega a una inmobiliaria o persona natural
para que lo administren.
Sobre la inquietud expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:
Para dar respuesta a su inquietud, debemos citar nuevamente el Artículo 127 de la Constitución Política, que indica:
“ARTÍCULO 127.- Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta
persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos
públicos, salvo las excepciones legales…” (Se subraya y se resalta).
Sobre la naturaleza de un contrato de administración de un inmueble, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, con ponencia del Consejero Ramiro Saavedra Becerra, en sentencia proferida el 4 de diciembre de 2008, dentro del expediente con
Radicación número: 25000-23-26-000-1996-02923-01(15937), indicó lo siguiente:
“En dicho contrato de “Administración”, que en realidad constituye un mandato, se pactó así mismo, entre otras cosas, que el administrador se
comprometía a aceptar y cumplir todas las instrucciones recibidas del propietario; (…)
En relación con el contrato de mandato, se observa que el mismo es definido por el Código Civil, art. 2142, como aquel en que una persona

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