Concepto Nº 052 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 31-08-2011 - Normativa - VLEX 769575357

Concepto Nº 052 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 31-08-2011

Fecha31 Agosto 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

10


Expediente 41271


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por daños causados en accidente de tránsito



INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Se presumen sufridos por los parientes de la víctima



FALLA DEL SERVICIO PROBADA-El daño se produce como consecuencia de la conducta de la administración o sus agentes


El título de imputación por falla probada en el servicio, se constituye cuando concurre la existencia de una acción u omisión de la administración, relacionada con el incumplimiento de un deber del Estado, un daño antijurídico y el nexo causal entre éste y aquéllos, es decir que el perjuicio indemnizable sea consecuencia de la conducta de la administración o sus agentes. Sobre la citada noción de falla en el servicio se ha dicho que es un incumplimiento normal del servicio, que incumbe a uno o varios agentes de la administración.



DAÑO ANTIJURÍDICO-Resultado de imprudencia, imprevisión y negligencia del conductor de vehículo oficial


La maniobra inadecuada del rodante por parte del conductor relacionada con la ingesta de alcohol, en concepto del Ministerio Público, fue la causa determinante del accidente. Hecho que además era imprevisible e inevitable para la entidad estatal. Para el Ministerio Público el daño padecido por los actores es el resultado de la imprudencia, imprevisión y negligencia del conductor, quien se desplazaba por una vía que conocía y frecuentada, obró de manera irresponsable y ligera al conducir bajo el efecto del alcohol.






PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 052-2011



Bogotá D. C., 31 de Agosto de 2011



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.




Ref: Proceso 41271 (050012331000-2003-03561 - 02)

Acción Reparación Directa

Actor: Gloria Ester Peña Jiménez y Otros

Demandados: Departamento de Antioquia – Secretaría de Obras Públicas – Municipio de Olaya



El Ministerio Público, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


1. ANTECEDENTES


1. En ejercicio de la acción de reparación directa, por el hecho de la muerte de Ramón Emilio Escobar Pulgarín y Andrés Elías Acevedo algunos de sus familiares1 solicitaron que se declarara administrativamente responsable al Departamento de Antioquia y al municipio de Olaya, y se les condene a la indemnización de los perjuicios padecidos como consecuencia de hechos ocurridos el 7 de abril de 2003 en el sector conocido como La Corraleja, de la vereda Piñones del citado municipio, cuando los ya mencionados perdieron la vida en accidente de tránsito ocasionado por la falta de señalización y de barrera protectora en la vía.


2. El ente municipal propuso como excepciones la culpa exclusiva de la víctima y del conductor. Alega que el vehículo estaba en mal estado, que el hecho ocurrió por imprudencia y el estado de alicoramiento del conductor, que no se estableció si las víctimas perecieron por el impacto contra el bloque de cemento o contra el vehículo, que no se había presentado derrumbe de la banca de la carretera por lo que no se requerían señales de peligro, y que el mantenimiento de la vía le correspondía al departamento (Cfr. fls. 151 y ss. C.1)


El Departamento señaló que el mantenimiento de la vía por tratarse de una carretera terciaria, le corresponde al municipio de Olaya. Propuso como excepción el hecho de un tercero (Cfr. fls. 178 y ss. C.1)


3. El a-quo declaró la falta de legitimación por pasiva del Departamento por cuanto la carretera donde ocurrió el accidente era de carácter terciario. Denegó las pretensiones al concluir que el daño se produjo por la embriaguez en que se encontraban el conductor y demás ocupantes del automotor accidentado (Cfr.fls. 187 a 200 C.5).


4. Apeló la demandante2. Alega que la existencia del hecho y el daño fueron reconocidos por el fallador, sin que se pueda aceptar y suponer el estado de ebriedad al no existir la prueba científica de alcoholemia. Destacó lo consignado en el informe del accidente en el que se indica el mal estado de la vía, omisión que aduce llevó al fatal desenlace. Solicitó se acceda a las pretensiones (Cfr. fls. 440 a 447 C.3).



2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO



2.1. Problema jurídico


El asunto objeto de análisis es determinar si le cabe responsabilidad administrativa y patrimonial a las entidades públicas demandadas por el hecho de la muerte de los señores Ramón Emilio Escobar Pulgarín y Andrés Elías Acevedo.


2.2. Caducidad


Los hechos tuvieron ocurrencia el 7 de abril de 2003, la demanda se presentó el 8 de octubre del mismo año (Cfr. fl. 143 C.1) es decir que fue presentada dentro del término3.


2.3. Legitimación


Al proceso se allegaron copias autenticas de los registros civil de nacimiento de Leider, Juan Diego y Alejandro Escobar Peña (Cfr. fls. 25 a 27 C.1) en los que aparecen que son hijos de Ramón Emilio Escobar Pulgarín y Gloria Esther Peña Jiménez, por lo que está acreditada la calidad de hijos del causante; así mismo obran copias auténticas de los registros civil de nacimiento de Ramón Emilio, Esther Solina, María Fabiola, Jorge Humberto, Martha Odilia, María Gilma, María Consuelo, María Olga, Laureano de Jesús Escobar Pulgarín (Cfr. fl. 23, 29 y 36 a 37 C.1) en lo que aparece que son hijos de Ramón Emilio Escobar y María Isaura Pulgarín por lo que está acreditada la calidad de hermanos del occiso; y obra copia auténtica del registro civil de matrimonio de la víctima con Gloria Esther Peña Jiménez (Cfr. fl. 23 C.1) por lo que está acreditada la calidad de cónyuge, de donde se tiene que está establecido el parentesco y por ende existe legitimación en la causa del citado grupo de demandantes.


A su vez los familiares de Andrés Elías Acevedo para acreditar el parentesco allegaron copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de Kely Johana Acevedo Oquendo, Yenifer Acevedo Baena, (Cfr. fls. 52 a 55 C.1) en los que aparece que son hijas del causante; fueron allegados los registros civiles de nacimiento del causante (Cfr. fl. 50 C.1) y de Jorge Uriel Acevedo, Martha Lucía Rodríguez Acevedo, Marleny Rodríguez Acevedo, Dairo Alonso Rodríguez (Cfr. fls. 57 a 60 C.1), en los que aparece que junto con el occiso son hijos de la misma madre, por lo que se tiene por acreditada la legitimación en la causa de los antes mencionados.


La señora Elvia Luz Oquendo Morales interviene en su calidad de compañera permanente del señor Andrés Elías Acevedo, calidad que antes de estar acreditada está desvirtuada con lo expuesto por María Margarita Oquendo Galeano quien indicó que aquélla era la señora de Andrés Elías Acevedo, pero a renglón seguido expresó que el causante vivía con la mamá y las hermanas (Cfr. fl. 392 C.1) lo que resulta coincidente con lo manifestado por Francisco Javier Arango Gutiérrez, quien indicó que Andrés Elías para la época lo conoció “viviendo donde la mamá” sin conocer si tendría conformado un hogar (Cfr. fl. 391 C.1), a lo que se acompasa lo expuesto por Nora Helena Mejía Oquendo quien indicó que con Elvia no tenía nada (Cfr. fl. 393 vto.), por lo que no se puede predicar la existencia de la referida condición de compañera permanente y en tal virtud carece de legitimación en la causa.


2.4. Del daño


Para establecer el hecho de la muerte al proceso se allegaron copias auténticas de los registros civiles de defunción (Cfr. fl. 21 y 49 C.1), y se cuenta además con protocolos de necropsia (Cfr. fls. 208 a 211 C.1) y de las actas de levantamiento de cadáver (Cfr. fls. 221 y 222 C.1), documentos con base en los cuales se concluye como cierto el hecho de la muerte.


2.5 Título de Imputación


El presente caso se habrá de examinar bajo el título de imputación por falla probada en el servicio, el que se constituye cuando concurre la existencia de una acción u omisión de la administración, relacionada con el incumplimiento de un deber del Estado, un daño antijurídico y el nexo causal entre éste y aquéllos, es decir que el perjuicio indemnizable sea consecuencia de la conducta de la administración o sus agentes.


Sobre la citada noción de falla en el servicio se ha dicho que “es un incumplimiento normal del servicio, que incumbe a uno o varios agentes de la administración”, incumplimiento que debe examinarse a la luz del nivel medio que se espera del servicio… variable según las circunstancias (…) Estructurándose la falla cuando este se presta por debajo de ese nivel, por ello, concluye, el juez debe aplicarla sin referencia a una norma abstracta, pero sí preguntándose … lo que en ese caso debía esperarse del servicio, teniendo en cuenta la dificultad más o menos grande de su misión, de las circunstancias de tiempo, de lugar, de los recursos de que disponía el servicio en general”4.


No obstante la administración se puede eximir de responsabilidad, de existir alguna de las causales...

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