Concepto Nº 052 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 03-10-2011 - Normativa - VLEX 769580149

Concepto Nº 052 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 03-10-2011

Fecha03 Octubre 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
TRAFICO DE INFRUENCIAS-Estructuración del delito penal

10


TRÁFICO DE INFLUENCIAS-Estructuración del delito penal

Para que se estructure el delito es necesario que un servidor público utilice indebidamente, en provecho suyo o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, para obtener beneficio de parte de otro servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.

Se recuerda que la Delegada no entró a hacer cuestionamientos sobre otros tópicos por cuanto al estimar que en el caso bajo examen se presentaba atipicidad de la conducta, no era necesario profundizar o tratar temas ajenos a este muy concreto aspecto



TRÁFICO DE INFLUENCIAS-De servidor público

la influencia indebida para obtener un beneficio debe ir encaminada a que el servidor público que conozca o vaya a conocer del asunto por razón o con ocasión de sus funciones, asuma una actitud dentro del mismo, bien sea haciendo u omitiendo algo, pero dentro del asunto, entendiendo como tal un pronunciamiento, trámite, investigación, etc.

Ese servidor público influenciado, en ejercicio de sus funciones tiene el deber de dictar una providencia, decidir una situación, resolver un problema, adelantar un trámite o una averiguación, dentro del asunto de su conocimiento. Esto es precisamente lo que se echa de menos en el caso que nos ocupa, como elemento establecido y probado.



TRÁFICO DE INFLUENCIAS-Requisitos

Según el criterio del Ministerio Público no nos encontramos frente a una conducta que cumpla de manera íntegra los requisitos exigidos para configurar el delito de tráfico de influencias de servidor público. Pero en los artículos acabados de citar hay exigencias normativas que no se cumplen tampoco, según los hechos del proceso.

En conclusión, el Ministerio Público comparte plenamente el criterio de la H. Sala cuando consigna en la providencia calificatoria que para estructurar el punible de que trata el artículo 411 del Código Penal, la influencia mal utilizada debe ejercerse para que otro servidor del Estado haga u omita un acto propio de sus funciones, esto es, que esté dentro del resorte de su cargo.

Así es precisamente como lo entiende esta Delegada: que se use la influencia para hacer que otro servidor público que esté conociendo o vaya a conocer de un asunto del resorte de su cargo, haga u omita un acto propio de sus funciones, lo que no sucedió





Bogotá D. C., 03 de octubre de 2011.

Concepto No. 52 - 1IJP




Doctor

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Presidente

Sala de Casación Penal

H. Corte Suprema de Justicia

E. S. D.




REF.: Radicación No. 35.331

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA




Señor Presidente de la Sala:



En mi condición de Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal y agente del Ministerio Público dentro del expediente de la referencia adelantado contra la doctora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA por el punible de tráfico de influencias de servidor público (artículo 411 del Código Penal), con mi acostumbrado respeto concurro ante su despacho, dentro del término legal, para sustentar el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en tiempo contra la providencia del 21 de septiembre de 2011 a través de la cual se calificó el mérito del sumario con RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN, en los siguientes términos:



ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:



El planteamiento de esta Procuraduría Delegada, para fundamentar su solicitud de preclusión de la investigación, fue resumido en el proveído que se impugna de la siguiente manera: “la tesis propuesta señala que no basta hacer ejercido influencia –mediata o inmediata- sobre la subdirectora de operaciones de inteligencia, para que ésta en cumplimiento de una orden formal de la Directora del DAS le entregara copia de una factura sobre el pago de viajes a México de la ex congresista CÓRDOBA RUIZ y que sobre ese fundamento la procesada haya procurado beneficios en el debate político realizado en el Congreso.


“Agrega que a la conducta señalada le falta un elemento, propio de su descripción legal esencial, que lo constituye como delito, y que fija ámbito o campo de sentido y actividad dentro del cual la influencia indebida debe haber obrado ‘en el interior’ o ‘en asunto que éste (el servidor público y sujeto pasivo) o se encuentra conociendo o haya de conocer’ según el tenor mismo del artículo 411.


“Trae a colación la legislación española explicando que el delito por tener su origen allí, debe armonizarse con la legislación colombiana en lo especial.


“Citando la Resolución de situación jurídica que trae en apoyo el auto de 27 de abril de 2011, destaca que allí se dice que para que se pueda adecuar el tipo penal de tráfico de influencias de servidor público a la conducta que se reprocha es necesario: que la conducta se realice por servidor público; que haya una efectiva utilización indebida de las influencias derivadas del ejercicio del cargo o la función pública; que la influencia se dirija ante otro servidor público, quien está conociendo o conocerá de un asunto en el que el sujeto activo tenga interés. (subrayas y negrillas del texto original).


“Refiere que la influencia no se trata de una simple recomendación, sino el efectivo uso inadecuado de la autoridad, de la investidura que ejerce una presión psicológica en el influenciado, precisamente por esa investidura. Debe comportar una sugestión, una instigación que altera el proceso motivador de quien conoce del asunto. (Subrayas y negrillas del texto original).


“Cita el artículo 411 y destaca que el tipo penal establece textualmente “…con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que se encuentre conociendo o haya de conocer. (subrayas y negrillas del texto original).


“También cita al tratadista CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA, cuando precisa en cuanto a los elementos estructurales del tipo: ‘frente al servidor público que está conociendo o habrá de conocer del asunto que le interesa a él, actúe con la intención de obtener cualquier clase de beneficio de parte de este último, en ese preciso asunto. (subrayas y negrillas del texto original).


“Y reitera con el mismo tratadista ‘…y la segunda, tanto o más importante que la anterior, que ese servidor-víctima debe estar conociendo o habrá de conocer en el futuro, sea un asunto cuya resolución, tramitación o solución interesa al servidor-agente. (subrayas y negrillas del texto original). Y prosigue ‘No es necesario que el servidor-víctima esté conociendo actualmente del asunto en cuyas resultas o definiciones está interesado el servidor agente: perfectamente puede suceder, como de hecho sucede, que conocido que el asunto le será asignado a un servidor, por razón funcional o del servicio, otro servidor comience anticipadamente a ejercer sus influencias frente al mismo, en aras de la obtención de un determinado resultado, o de la adopción de una específica decisión. (subrayas y negrillas del texto original).


“Agrega con apoyo en la doctrina que ‘en el tráfico de influencias sólo habría una impulsión a obrar en determinado sentido, prevalido de la influencia que realmente posee el servidor-agente sobre el servidor-víctima, como derivación del ejercicio de su cargo o de la función por él propiamente desarrollada. (subrayas y negrillas del texto original).


“En suma dice el agente del Ministerio Público, invocando al mismo doctrinante, que ‘el que ejerce indebidamente las influencias derivadas del cargo o función, frente al servidor que está conociendo o habrá de conocer del asunto que le interesa a él, actúe con la intención de obtener cualquier clase de beneficio de parte de este último, en ese preciso asunto”. (subrayas y negrillas del texto original).


“De ahí concluye que la doctora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA no influyó para que –en el asunto investigativo que sobre desplazamiento, encuentro con personas al margen de la ley, o relaciones con gobiernos extranjeros eventualmente hostiles, llevada al DAS como propia labor de inteligencia- sus directores o subdirectores tomaran alguna determinación o asumieran conducta que torciera el rumbo normal de ese trabajo investigativo. (negrillas del texto original).


“Considera que el hecho de sonsacar la factura de pago de estadía en México de su adversaria y utilizarla en el Congreso y ante los medios, y con aquella – y otras informaciones – llevar a cabo un debate sobre asuntos que en esa época interesaban a los actores políticos y a su público, no es igual a incidir en la labor de inteligencia propia de la esfera funcional del DAS, que es lo que la ley penal reprime como tráfico de influencias de servidor público.


“Por último, hace relación a la naturaleza de los documentos reservados y de ellos dice que respecto de la factura filtrada debe ponderarse que los gastos particulares de un hotel privado, pagados por un partido mejicano legal y desglosada del contexto hasta ahora, asaz oscuro, de una ‘muy grave indagación en que estaría comprometida la seguridad del estado colombiano, no es per se un documento reservado” (folios 12 a 17 del auto calificatorio).



RESPUESTA DE LA H. SALA.



La H. Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Penal se refirió de manera concreta al planteamiento del Ministerio Público en los siguientes términos: “La descripción típica impone la exigencia para su estructuración que se contraiga a la utilización de la influencia por ser el delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR