Concepto Nº 053 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 26-11-2013 - Normativa - VLEX 769577041

Concepto Nº 053 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 26-11-2013

Fecha26 Noviembre 2013
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía a los derechos al buen nombre e intimidad


INVESTIGACIÓN PENAL-Por la comisión del delito de tráfico de influencias



TRÁFICO DE INFLUENCIAS-Elementos constitutivos



TRÁFICO DE INFLUENCIAS-No se tipifica al no utilizarse la investidura para solicitar favores o hacer solicitudes en su provecho


En la declaración del coronel YYYY se evidencia claramente que el congresista XXXX no se comunicó con el coronel YYYY con la intención de solicitar favores o exigir beneficios en razón a su alto cargo sino, como lo manifestó el declarante frente a las preguntas del Magistrado Auxiliar, para verificar el estado del joven retenido. Dice el declarante que el congresista XXXX llamó fue por que el señor ZZZZ, quien era parte del programa de protección por restitución de tierras, estaba retenido y se buscaba que no fuera víctima de masacres y otros delitos, siendo la llamada solamente para verificar por la situación del joven. Esto muestra que no estamos ante la conducta de tráfico de influencias, porque dentro de las acciones del congresista no se ve reflejado el verbo rector del tipo penal en cuanto que el XXXX no utilizó sus influencias. En el mismo sentido se pronunció el declarante YYYYY ante las preguntas del Ministerio Público, contestando que el congresista nunca le hizo una petición de que liberaran al señor ZZZZ o hizo uso de su cargo para hacer solicitud alguna, solo llamando para que se garantizaran los derechos de esta persona.



SERVIDOR PÚBLICO-Deber de garantizar los fines del Estado y los derechos fundamentales de los ciudadanos



RESOLUCIÓN INHIBITORIA-Procedencia por no encontrarse los elementos constitutivos del tipo penal



Bogotá DC, 26 de noviembre de 2013.


Concepto N° 053- 1IJP


Doctor.

Honorables Magistrados

Corte Suprema de Justicia - Sala Penal.

Ciudad.


Referencia; Radicado 41047 de la Corte Suprema de Justicia contra XXXX.


Distinguidos Magistrados:

Atentamente, como agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, concurro para rendir concepto solicitando que se dé aplicación al artículo 327 de la Ley 600 de 2000, inciso primero, en concordancia con el artículo 325 ibídem, con la finalidad de que no se inicie la etapa de instrucción y en consecuencia se profiriera resolución inhibitoria, con fundamento en lo siguientes motivos:

  1. HECHOS RELEVANTES.


El denunciante AAAA, Sargento de la Policía Nacional adscrito al cuerpo de la estación de Ovejas - Sucre, denunció que el congresista XXXX llamó al YYYY para decirle que el denunciante estaba atropellando los derechos del señor ZZZZ quien había sido conducido a la estación de policía de OVEJAS – SUCRE el 4 de octubre de 2012 con la finalidad de constatar su identificación.


Según el denunciante la conducta del congresista se enmarca en lo consagrado en el artículo 411 del código penal, tráfico de influencias de servidor público.

  1. FUNDAMENTOS


Esta Procuraduría considera que se debe proferir resolución inhibitoria en el caso de la referencia, por entender que no se encuentran satisfechos los elementos objetivos de los tipos penales que soportan la denuncia y que están descritos en la ley 599 de 2000.


Sobre el delito de tráfico de influencias de servidor público, contempla la ley 599 de...

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