Concepto Nº 053 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 11-03-2015 - Normativa - VLEX 769580921

Concepto Nº 053 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 11-03-2015

Fecha11 Marzo 2015
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

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Expediente No. 51388


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad por desaparición forzada y ejecución extrajudicial



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Con copia de registro de nacimiento se acreditó condición de parientes de la víctima/MEDIOS DE PRUEBA-No demuestran dolor y aflicción de un tercero por muerte de víctima/TERCERO DAMNIFICADO-Se carece de prueba que demuestre esta condición


Observa el Ministerio Público que con el registro civil de nacimiento de la víctima se acreditó que es hijo de la señora….por lo que está probado en debida forma el parentesco de quien interviene en su condición de madre de la víctima. Con la copia del registro civil de nacimiento de… y de… se tiene que son hijos de la señora… y por ello se tiene que está acreditada su calidad de hermanos de la víctima. A su vez de la copia del registro civil de nacimiento de… se tiene que es hijo de la primera y por ello sobrino de la víctima. Con la copia del registro civil de nacimiento de… se tiene que es hija de… y.. y con la copia del registro civil de nacimiento de la señora…. se tiene que es hija de los mismos padres, en tal razón son hermanas y por esto la primera tiene la condición de Tía de la víctima. Con la copia del registro civil de nacimiento de… y.. se tiene que son hijos de… y de ello se tiene probada la condición de primos de la víctima. Sobre la condición de afectado del señor… se allegó declaración ante notario de la señora… (tía de la víctima) indicando que convive con aquél bajo el mismo techo desde hace 7 años. Para el Ministerio Público no se cuenta con medios de prueba que prueben el dolor y aflicción padecida por el señor… por el hecho de la muerte de…. y por ello se carece de prueba que permita tenerlo como tercero damnificado para efecto del posible reconocimiento de perjuicios En la audiencia inicial se concluyó la “legitimidad (sic.) de hecho o procesal en cabeza de todos los demandantes.



DAÑO ANTIJURÍDICO-Está acreditada muerte de la víctima con registro civil de defunción


Con el registro civil de defunción de la víctima, el acta de levantamiento de cadáver 005, y el informe de verificación de identidad ND No. 475600 se tiene por probado el hecho de la muerte del señor….



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Cómputo del término de caducidad derivado del delito de desaparición forzada según regulación legal



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-En desaparición forzada el término se cuenta a partir de cuando aparezca la víctima


El hecho de la desaparición y muerte de….tuvo ocurrencia el 28 de marzo de 2007.Se alega por la actora que hasta el 17 de noviembre de 2010 la familia de la víctima se enteró de su deceso. La parte actora presentó el 15 de noviembre de 2012 solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos de la ciudad de Yopal (Casanare), trámite que el 5 de febrero de 2013 culminó sin acuerdo, fecha en la cual le fue dada la correspondiente certificación. La demanda fue presentada el 4 de marzo de 2013. En la audiencia inicial fue definido el asunto relacionado con la excepción de caducidad bajo la previsión contenida en el literal i) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, como es que “el término para formular la pretensión de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que la demanda con tal pretensión pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición” .Se expresó por el a quo: “De acuerdo a los planteamientos hechos en la demanda y su respuesta la víctima que dio lugar a la presente acción desapareció desde el 28 de marzo de 2007 y aún no ha aparecido y tampoco ha concluido el proceso penal que se adelanta por esos hechos. Lo que existe es un reconocimiento fotográfico por parte de la madre de la persona fallecida y hoy demandante (sic.), pero se reitera… aún no ha aparecido ni tampoco ha finalizado el proceso penal que se adelanta por esos hechos contra miembros de la fuerza pública, algunos de los cuales están detenidos”.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Personas que fueron dadas de baja en combate pero no se estableció que dispararan contra el ejército/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-El daño antijurídico se atribuye a actuación desmedida de miembros del Ejército Nacional/ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Reconocimiento de Indemnización de perjuicios a demandantes


Para corroborar el hecho de la muerte y su causa basta con acudir al informe del S.S… en el que se da cuenta al Comandante Batallón Birno No.19, que el 28 de marzo de 2007 se dio de baja a dos sujetos en combate y en el informe ND No. 475600 del 23 de julio de 2009, denominado Verificación de Identidad con base en la necrodactilia se concluyó que el cuerpo examinado corresponde a….,se indicó que existe uniprocedencia entre la impresión dactilar de los índices derecho e izquierdo de la tarjeta necrodactilia tomada al cadáver de que da cuenta el acta de inspección 005 del 28 de marzo de 2007 para lo cual se tuvo en cuenta el soporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. No obstante que se desconoce cómo terminó o en qué estado se encuentran tanto la actuación penal como disciplinaria, en las que no se vislumbra acusación ni cargos .Para el Ministerio Público no queda duda sobre el hecho y las circunstancias en que se produjo el deceso de…,muerte que se reconoce y atribuye a miembros del Batallón de Infantería No. 44 de la Brigada XVI del Ejército Nacional, sin que sea admisible y se haya establecido el cruce de disparos, pues riñe contra toda razón y lógica el ataque de los dos civiles que fueron dados de baja, quienes se encontraban en condiciones de inferioridad pues era mayor el número de militares y además contaban con armas de largo alcance, por tanto surge la duda sobre el hallazgo de dos armas cortas al parecer en manos de las víctimas según se dice en informe de los militares, de donde todo es indicativo de una actuación desmedida por parte de la tropa. La anterior conclusión lleva indefectiblemente a que se predique responsabilidad de la administración en cabeza de la entidad pública demandada y por ello debe condenarse a indemnizar los perjuicios ocasionados a los demandantes.



INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE-No es viable al no acreditarse por demandantes dependencia económica de la víctima


La parte demandante solicitó el reconocimiento de lucro cesante, tema sobre el cual es oportuno señalar que la tía de la víctima al presentar su denuncia aludió a que trabajaba en un taller, que era mecánico especializado en frenos hidráulicos y boster, sin embargo como se menciona que se hospedaba donde… y no vivía con sus familiares, se tiene que no resulta acreditada la dependencia económica de la madre o demás demandantes y en tal virtud no es viable el reconocimiento del perjuicio material solicitado por el apelante. No sobra señalar que conforme al registro civil de nacimiento de la víctima éste nació el 15 de marzo de 1984, que su deceso se produjo el 28 de marzo de 2007 y por ello que al momento de su muerte tenía 23 años cumplidos, edad cercana a la estimada jurisprudencialmente como el momento en que las personas se independizan de sus padres, razón de más para que el fallo sobre tal concepto sea confirmado.



PERJUICIOS MORALES-No procede incremento al haberse ajustado su tasación a lineamientos jurisprudenciales


Tampoco advierte el Ministerio Público que el perjuicio moral deba ser incrementado en cuanto el reconocimiento hecho por el a quo se efectuó en monto superior a los 100 s.m.l.m.v. para la madre y en 75 s.m.l.m.v. para los hermanos, de donde tal estimación se ajusta a los lineamientos jurisprudenciales, razón por la cual el fallo apelado debería ser confirmado.



DAÑO MORAL-Por grave violación de derechos humanos según Jurisprudencia del Consejo de Estado



INDEMNIZACIÓN-Por perjuicios extrapatrimoniales/PERJUICIOS CAUSADOS-No procede indemnización por violación a bienes constitucionalmente amparados al no probarse magnitud de afectación alegada


Según reciente unificación de jurisprudencia sobre daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias y sólo en casos excepcionales podrá otorgarse indemnización siempre y cuando el daño supere el ámbito del perjuicio moral, y ello esté debidamente probado. De tal forma el Ministerio Público considera que no son procedentes los citados reconocimientos de perjuicios pues no se probó la magnitud de la afectación alegada y en tal razón el fallo debería ser confirmado. De conformidad con las consideraciones precedentes, el Ministerio Público solicita confirmar la imputación de responsabilidad patrimonial extracontractual de la demandada conforme a lo expuesto en precedencia.

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