Concepto Nº 053751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 928692399

Concepto Nº 053751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2023

Fecha de entrada en vigor07 Febrero 2023
Fecha07 Febrero 2023
Número de radicado20236000053751
Número de oficio053751
MateriaEMPLEO,Empleado con medida de aseguramiento
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 053751 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 053751 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000053751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000053751
Fecha: 07/02/2023 10:42:07 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO â¿¿ REINTEGRO. Suspensión de cargo por orden de captura y posteriormente se le otorgó libertad provisional.
RADICACIÓN: 20232060072732 del 2 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante consulta que un empleado público de carrera administrativa fue suspendido de su
cargo por orden de captura y medida de aseguramiento, solicita el reintegro y el reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales
ya que se le concedió libertad provisional por vencimiento de términos.
Al respecto me permito manifestar lo siguiente:
El beneficio de libertad provisional por vencimiento de términos no da lugar al reintegro del empleado de carrera que fue objeto de una medida
de aseguramiento, advirtió el Consejo de Estado. (Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 19001233100020020032501 (10362010),
nov. 27/14, C. P. Gerardo Arenas)
A su juicio, en ese evento, el beneficio responde a una decisión protectora del derecho fundamental a la libertad, como consecuencia del
vencimiento del término legal para calificar el mérito sumarial.
Ello quiere decir que no hubo una decisión modificatoria sobre la responsabilidad, toda vez que la medida de aseguramiento mantuvo su fondo,
soportado en los mismos presupuestos que dieron lugar a ella.
En tal sentido, la Sección Segunda del Consejo de Estado considera que la decisión no fue revocada, pues el proceso continúa en otras
condiciones de libertad para el imputado que, de acuerdo con el sistema penal vigente en el que ocurrieron los hechos, eran el cierre de la
investigación y la calificación sumarial, para seguir con el juicio o finalizar con la cesación del procedimiento.
Así las cosas, recordó que, según el artículo 147 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 del 1996), ante la suspensión
generada por una orden de autoridad judicial, el empleado solo tiene derecho al reintegro cuando el proceso penal termina por cesación del
procedimiento, preclusión de la instrucción, absolución o exoneración.
Así mismo, el decreto 1083 de 2015 a la vacancia temporal y la suspensión del ejercicio del cargo señala:
ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes
situaciones: (...)
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
ARTÍCULO 2.2.5.5.47 Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce
como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado

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