Concepto Nº 053921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375571

Concepto Nº 053921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-02-2020

Número de radicado20206000053921
Fecha12 Febrero 2020
Número de oficio053921
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Comisiones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 053921 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 053921 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000053921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000053921
Fecha: 12/02/2020 08:40:09 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. COMISIONES- ¿Es procedente otorgar comisión de servicios o comisión de estudios de que trata el
Decreto 1083 de 2015 a favor de un Congresista? RAD. 2020-206-005127-2 del 6 de febrero de 2020.
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente otorgar comisión de servicios o comisión de
estudios de que trata el Decreto 1083 de 2015 a favor de un Congresista, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política, se consideran como servidores públicos, entre otros, los miembros
de corporaciones públicas (Congresistas, concejales, diputados), los empleados y trabajadores del Estado.
En ese sentido, se colige que los Congresistas son considerados como servidores públicos al pertenecer a una corporación pública, sin embargo,
no tienen la calidad de empleados públicos ni de trabajadores oficiales, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 5 de 1992 y las
normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
Por su parte, las disposiciones contenidas en el Decreto 1083 de 2015 son aplicables de manera general a los empleados públicos que presten
sus servicios a las entidades públicas que conforman la Rama Ejecutiva; adicionalmente contempla algunas disposiciones relativas a los
trabadores oficiales, así como cesantías para los congresistas.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que, a los miembros de corporaciones públicas, como es el caso de los
Congresistas, se les otorgue comisión de servicios o comisión de estudios de que trata el Decreto 1083 de 2015, en razón a que solo los
empleados públicos son beneficiarios de las disposiciones allí contenidas.
Es oportuno resaltar que, respecto de las comisiones a favor de los Congresistas, el artículo 90 de la Ley 5 de 1992 establece que un Congresista
podrá ausentarse del cumplimiento de sus funciones, entre otras, en cumplimiento de una comisión oficial.

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