Concepto Nº 054 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 24-07-2006 - Normativa - VLEX 767609889

Concepto Nº 054 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 24-07-2006

Fecha24 Julio 2006
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

5


Bogotá D. C., 24 de julio de 2006.

Concepto No. 054 – 1 IJP




Doctor

JORGE LUIS QUINTERO MILANES

Magistrado Sustanciador

Sala de Casación Penal

H. Corte Suprema de Justicia

E. S. D.




REF.: Investigación Previa

Rad. No. 21279

JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ



Señor Magistrado Sustanciador:



En calidad de Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, con todo respeto concurro ante su despacho con el fin de manifestar y solicitar lo siguiente:



1.- El 20 de mayo de 2003, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo – Sucre, decidió el mérito de la investigación preliminar adelantada contra los señores JORGE ARTURO OSPINA VERGARA, JAVIER JOSE ESPINOSA VERGARA, ALVARO CONTRERAS y JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ, disponiendo inhibirse de abrir averiguación formal en cuanto a los tres primeros, y compulsar copias para lo pertinente, con destino a la H. Corte Suprema de Justicia, respecto de JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ, en razón del fuero como Senador de la República.



2.- La investigación previa que ocupa nuestra atención tuvo origen en un discurso pronunciado por el ex Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA, el 25 de noviembre de 2002 a través de una emisora radial de la ciudad de Sincelejo, en donde efectúo señalamientos en contra de distintas personalidades de la vida pública, como impulsoras de un plan para desparecerlo e hizo saber que temía por su vida ya que aquellas personas acostumbraban utilizar sicarios para sus fechorías. Se refirió a JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ, Senador de la República; JORGE ARTURO OSPINA VERGARA, Alcalde de Sincelejo; JAVIER JOSE ESPINOSA VERGARA, Asesor Jurídico de la Alcaldía de Sincelejo; y ALVARO CONTRERAS, Concejal de esa ciudad.



3.- El DAS del Departamento de Sucre grabó el programa radial, e hizo la trascripción del caso, remitiéndola a la Fiscalía General de la Nación para la correspondiente investigación.



4.- La Fiscalía citó en cuatro oportunidades al señor GUERRA TULENA con el fin de recaudar bajo juramento las acusaciones, y obtener la ratificación y ampliación de la misma, sin lograr que compareciera o aportara elementos de juicio con los que brindara soporte a sus sindicaciones.



5.- En la medida en que las afirmaciones hechas a través del medio radial nunca fueron ratificadas ni reconocidas bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, y frente a la carencia de prueba, el ente investigador se inhibió de abrir averiguación y dispuso el...

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