Concepto Nº 054 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 11-04-2015 - Normativa - VLEX 767622129

Concepto Nº 054 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 11-04-2015

Fecha11 Abril 2015
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No.52774 - 760012331000201100388 01




ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por homicidio atribuido a miembros de la Policía Nacional



VALORACIÓN PROBATORIA-No se puede evidenciar diáfanamente si fue la Policía Nacional la que disparó para causar la muerte del señor/CONSTRUCCIÓN DEL INDICIO-Falta de rigor jurídico


Esta Delegada considera que la deducción que hace el magistrado, carece de análisis argumentativo, que se salta una serie de premisas que reflejan pobreza argumentativa, pues de señalar que de las pruebas aportadas no se puede evidenciar diáfanamente si fue la Policía Nacional la que disparó para causar la muerte del señor, pasa a señalar que por haber muerto éste en medio de un operativo legítimo de la Policía, le asiste responsabilidad de dicha muerte. Este análisis no guarda coherencia y que a todas luces es contradictorio, no pudiendo sostener en sí mismo el rigor jurídico que debe asistir a una decisión en sede judicial.



TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL-No es aplicable/DAÑO ANTIJURÍDICO-No está probada la relación de causalidad entre el daño y el actuar de la Policía Nacional


Esta Delegada considera que en el caso objeto de estudio no se puede aplicar la teoría del riesgo excepcional ni del daño especial, atendiendo al hecho de que dentro del proceso no se encontró que el señor haya fallecido como consecuencia de un disparo proveniente de una arma de uso oficial, como tampoco se encontró probada la relación de causalidad entre el daño producido a los demandantes con el actuar de la Policía, pues no se logró acreditar ninguna actuación irregular por parte de dicha institución, que lleve a determinar con certeza, que en su defecto, fue un funcionario de la Policía Nacional quien con su actuar le causó los supuestos perjuicios a los demandantes, como se plantea en la demanda.



CARENCIA DE PRUEBAS-No permite establecer con certeza el responsable del homicidio


Las dudas fundamentadas en la carencia de pruebas no pueden concluir en un fallo condenatorio contra la Policía Nacional, bajo ningún título de imputación sea subjetivo u objetivo.

Lo anterior significa que no se puede establecer con certeza un perjuicio causado por la Policía Nacional en cabeza de uno de sus agentes ni por acción, ni por omisión, pues lo único que cabe indicar, es que la actividad realizada por la patrulla policial se ajustó a derecho por ser una misión propia del servicio. El hecho de que el grupo de policía hayan supuestamente llegado hasta el lugar de donde ocurrieron los hechos para realizar un operativo con el fin de dar captura aún delincuente, no es indicio de que los policiales hayan sido los que perpetraron la muerte del señor. Entonces, siendo que el único hecho comprobado es la lesión causada en la humanidad del señor, surgen entonces, la posibilidad de que el acto generador del daño haya sido causado por terceros, que por más decir, son desconocidos en el proceso, o que se haya producido culpa exclusiva de la víctima, pero en igual forma, el escaso material probatorio obrante no permite establecer con certeza tal situación.



RELACIÓN DE CAUSALIDAD-El hecho debe ser actual o próximo y determinante del daño e idóneo para causar dicho daño


Para que exista esa relación de causalidad, el hecho o actuación debe ser actual o próximo, debe ser determinante del daño y debe ser apto o idóneo para causar dicho daño; es decir, si el daño no puede imputarse a la actuación de la administración, no habrá responsabilidad de ella, como sucede cuando el daño es producido por fuerza mayor o caso fortuito, por el hecho de un tercero o por culpa exclusiva de la víctima. En el caso sub examine, se colige que no está probada la responsabilidad de la Policía Nacional, pues en todos los soportes no obra algún documento que acredite que efectivamente dicha institución haya actuado de manera irregular.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-No está probada la relación de causalidad entre el daño y la presunta falla del servicio


Se observa que en el caso concreto, no se cumplieron los presupuestos esenciales que ha considerado el Honorable Consejo de Estado para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en cabeza de la Policía Nacional, pues no se ha allegado prueba alguna que permita evidenciar la existencia de una relación de causalidad entre el daño y la supuesta falla del servicio.



CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO-Jurisprudencia del Consejo de Estado


CONCEPTO No. 054 / 2015


Bogotá, D.C 11 de abril de 2015


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.


EXPEDIENTE: 760012331000201100388 01(52774)

ACCIÓN: Reparación Directa

ACTOR: Ana Lucia Pérez Erazo y otros

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.

Sentido del concepto: Solicitud de REVOCAR la sentencia recurrida / Insuficiencia de material probatorio / No se probó la responsabilidad de la Policía Nacional / No se encontró probada la relación de causalidad entre el daño producido a los demandantes con el actuar de la Policía, pues no se logró acreditar ninguna actuación irregular por parte de dicha institución.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.


  1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda


Pretenden los demandantes que se declare la responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, y se condena el pago de los perjuicios materiales y morales a su favor, como consecuencia de la muerte del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez, ocurrida el 8 de diciembre de 2009 en la ciudad de Cali (Valle), ocasionada presuntamente por un proyectil de arma de fuego de uso oficial y disparado por un agente de la policía en momentos que se adelantaba un procedimiento para dar captura a otra persona.


    1. Sentencia de primera instancia


El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, declaró administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, pues encontró que:

analizadas detalladamente las pruebas anteriormente mencionadas, aunque no permiten evidenciar diáfanamente si fue la Policía Nacional la que disparó en la humanidad del señor Jeyson Gómez o si fue uno de los miembros de la comunidad que arremetió contra los agentes del Estado, sí se encuentra acreditado que el prenombrado murió en medio de un operativo que adelantaban agentes de la Policía Nacional a fin de capturar al señor Luis Alberto Cruz, en el que los miembros de la comunidad arremetieron en contra de los policiales; actuación que si bien fue legítima, genera responsabilidad al Estado pues el señor Jeyson Gómez no estaba en el deber jurídico de soportar el daño causado.”


    1. Argumentos de la apelación


La apoderada de la parte demandada dentro del proceso referido incoa recurso de apelación, en razón a que se encuentra en desacuerdo con los argumentos expuestos por el a quo, conforme a los siguientes:


Respecto a la responsabilidad de la demandan, señala que la Sala debe reiterar su posición según la cual el régimen de responsabilidad aplicable en casos en los cuales el daño se produce por el uso de un arma de fuego de dotación oficial es el de la responsabilidad objetiva por riesgo excepcional.


Considera que no se configura la responsabilidad extracontractual del Estado, porque no se logró acreditar ninguna actuación irregular por parte de este, que lleve a determinar que en su defecto, fue un funcionario de la Policía Nacional quien con su obrar le causó los supuestos perjuicios a los demandantes, sino que lo que se configuró fue el hecho de un tercero y/o culpa exclusiva de la víctima.


Señala que conforme a las pruebas allegadas al expediente, se puede determinar con claridad que no fueron los policiales quienes dispararon contra la humanidad del Joven Jeyson Gómez.


Indica que dentro del proceso no se puedo determinar mediante las pruebas necesarias, conducentes y pertinentes que fue el actuar de la Policía Nacional a través de sus uniformados que en el ejercicio de un servicio público, sean los responsables de la comisión de la referida lesión.


II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


2.1. Problemas jurídicos.


2.1.1. ¿Se cumplieron los presupuestos esenciales para declarar la responsabilidad del Estado – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la muerte del señor Jeyson Gómez?


2.2.2. ¿El caso bajo estudio se puede enmarcar dentro de una presunta falla del...

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