Concepto Nº 054331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 928692431

Concepto Nº 054331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2023

Fecha de entrada en vigor07 Febrero 2023
Fecha07 Febrero 2023
Número de radicado20236000054331
Número de oficio054331
MateriaJORNADA LABORAL,Empleados Públicos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 054331 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 054331 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000054331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000054331
Fecha: 07/02/2023 02:56:33 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Jornada laboral empleados públicos y trabajadores oficiales de una ESE. RAD. 20232060017862 del 10 de enero de
2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita «Se aclare la jornada laboral diaria de los empleados del ente territorial para el
caso la ESE Metrosalud con sede en Medellín.», al respecto y con el fin de atender su solicitud, se proviene a efectuar las siguientes
consideraciones de carácter general, y al final se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Sea lo primero señalar que, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19782 establece:
«ARTICULO 33.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente
Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades
discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda
un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se
aplicará lo dispuesto para las horas extras.»
Frente a la jornada laboral el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, con ponencia de la Dra.

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