Concepto Nº 054451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2021
Número de radicado | 20216000054451 |
Año | 2021 |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Número de oficio | 054451 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 054451 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 054451 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000054451*
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Radicado No.: 20216000054451
Fecha: 16/02/2021 03:29:37 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a ex empleados del nivel directivo. RAD.
20212060066662 del 8 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un servidor que ha ocupado un cargo de libre nombramiento y
remoción en un municipio, cumpliendo el cargo de secretario desarrollo y de salud, podrá después de dejar el cargo ser contratado por la
empresa municipal de servicios públicos del mismo municipio, dentro de los 2 años antes de cumplir su inhabilidad, me permito manifestarle lo
siguiente:
La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: <La expresión "Concursos"
fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a
quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la
fecha del retiro.
f) <Literal adicionado por el artículo 4o. de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Directa o indirectamente las personas que
hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a
cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con
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