Concepto Nº 054561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 928692445

Concepto Nº 054561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2023

Fecha de entrada en vigor07 Febrero 2023
Fecha07 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000054561
Número de oficio054561
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia No Remunerada
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 054561 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 054561 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000054561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000054561
Fecha: 07/02/2023 03:55:04 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Cómo se computa el tiempo de servicios después del disfrute de una licencia no remunerada?
PRESTACIONES SOCIALES- Disfrute de vacaciones después de una licencia no remunerada. â¿¿ Radicado N° 20239000034882 de fecha 18 de
enero de 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: ¿Puede un empleado público seguir su tiempo de vacaciones en diciembre, teniendo en
cuenta que, en el año de 1992, pidió una licencia no remunerada de diez (10) días hábiles y durante 30 años de servicio le han otorgado su
periodo de vacaciones conforme a la fecha en que se posesionó â¿¿en el mes de diciembre- pero ahora se deben tomar en el mes de enero?
De conformidad con el Decreto 4301 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones
particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades,
competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar, revisar o, determinar el derecho a
vacaciones. Por tanto, será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su
relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.
Relacionado con las vacaciones, el Decreto 1045 de 19782, dispone:
ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de
vacaciones.
[...]
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
ARTÍCULO 22. De los eventos que no interrumpen el tiempo de servicio. Para los efectos de las vacaciones, no se considera interrumpido el
tiempo de servicio cuando la suspensión de labores sea motivada:
a) Por incapacidad no superior a ciento ochenta días, ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo;
b) Por el goce de licencia de maternidad;
c) Por el disfrute de vacaciones remuneradas;
d) Por permisos obtenidos con justa causa;
e) Por el incumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación;

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